La DGT alerta sobre las graves consecuencias que puede acarrear el 'efecto manada'

Los piques en carretera, especialmente en las vías secundarias, pueden provocar graves accidentes con víctimas mortales

a.m

Jueves, 26 de agosto 2021, 09:21

Las carreteras convencionales representan el punto negro de la red viaria en España. Anualmente, casi un millar de personas pierden la vida en estas vías y la DGT cree que con una velocidad correcta al volante, las cifras bajarían hasta un 10%. Por ello, ... Tráfico recuerda a los conductores, antes de la 'operación retorno', el peligro del 'efecto manada' y las graves consecuencias que acarrea.

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La DGT advierte a los automovilistas: «No te dejes llevar por la inercia, no corras porque lo hacen los demás». El 'efecto manada' es muy común en España. Uno adelanta al otro, el adelantado se pica y pisa el acelerador para devolverle la maniobra. Y todo ello en carreteras secundarias con rasantes y con solo dos carilles, uno en cada sentido.

Las consecuencias son graves y se contabilizan en vidas humanas. No solo se puede matar el conductor irresponsable, sino que puede llevarse por delante la vida de otros conductores.

¿Cómo se adelanta de forma correcta?

El conductor debe tener en cuenta un factor fundamental, el espacio-tiempo. Por ejemplo, si hay otro vehículo delante del coche que se va a sobrepasar. En este caso, el conductor debe medir la distancia y el tiempo que tardará en realizar la maniobra. La distancia entre ambos vehículos debe ser mínimo de dos segundos. Al realizar la maniobra, deberá volver rápidamente al carril derecho.

Multas por exceso de velocidad

Las carreteras convencionales tienen una velocidad máxima de entre 90 y 120 km/h. Todo dependerá del número de carriles en cada dirección, la anchura del arcén y el estado de la vía. Estas son las multas que impone la DGT en caso de un exceso de velocidad:

- Límite de 90 km/h: En el caso de exceder esta velocidad por menos de 30 km/h la cuantía de la multa será de 100 euros y no conllevará retirada de puntos. A partir de los 121 km/h serán dos puntos menos de carnet y 300 euros. De 141 km/h a 150 km/h, 4 puntos y 400 euros. De 151 km/h a 160 km/h, 6 puntos y 500 euros. A partir de los 161 km/h será la infracción más grave y estará sancionada con la misma cantidad de puntos y 600 euros.

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- Límite de 100 km/h: En el caso de exceder esta velocidad por menos de 30 km/h la cuantía de la multa será de 100 euros y no conllevará retirada de puntos. A partir de los 131 km/h serán dos puntos menos de carnet y 300 euros. De 151 km/h a 160 km/h, 4 puntos y 400 euros. De 161 km/h a 170 km/h, 6 puntos y 500 euros. A partir de los 171 km/h será la infracción más grave y estará sancionada con la misma cantidad de puntos y 600 euros.

- Límite de 110 km/h: En el caso de exceder esta velocidad por menos de 30 km/h la cuantía de la multa será de 100 euros y no conllevará retirada de puntos. A partir de los 141 km/h serán dos puntos menos de carnet y 300 euros. De 161 km/h a 170 km/h, 4 puntos y 400 euros. De 171 km/h a 180 km/h, 6 puntos y 500 euros. A partir de los 181 km/h será la infracción más grave y estará sancionada con la misma cantidad de puntos y 600 euros.

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- Límite de 120 km/h: En el caso de exceder esta velocidad por menos de 30 km/h la cuantía de la multa será de 100 euros y no conllevará retirada de puntos. A partir de los 151 km/h serán dos puntos menos de carnet y 300 euros. De 171 km/h a 180 km/h, 4 puntos y 400 euros. De 181 km/h a 190 km/h, 6 puntos y 500 euros. A partir de los 191 km/h será la infracción más grave y estará sancionada con la misma cantidad de puntos y 600 euros.

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