El Consistorio entiende que los inmuebles que acogen actividades con rendimiento económico tributan. a. g.

Sagrados Corazones recurre un recibo del IBI de 44.692 euros de El Convento

La congregación de la iglesia Católica defiende que la finca de la Hospedería está exenta del pago del gravamen municipal mirandés

t. caballero

Viernes, 17 de diciembre 2021, 00:02

La Congregación de Sagrados Corazones, perteneciente a la Iglesia Católica, ha presentado un recurso de reposición contra la liquidación y recibo correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del edificio en el que se encuadra la Hospedería El Convento, en el número 1 de la ... calle Callejonda. De esta forma, el organismo eclesiástico se opone al pago del gravamen girado por el Ayuntamiento, que asciende a un importe de 44.692 euros, correspondiente a los últimos 4 ejercicios (entre 2018 y 2021).

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La congregación, que admite ser la propietaria del edificio de la Hospedería El Convento, se acoge a una sentencia del 2 de enero de 2014 para defender su exención del pago del IBI, así como para recordar los beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia Católica por la denominada Ley de Mecenazgo, y reclamar al Ayuntamiento, en última instancia, que se admita el recurso y se proceda a la anulación de las liquidaciones de los últimos 4 años, como ya ocurriera entre los cursos 2011 y 2013.

Cabe recordar que, siete años atrás, una sentencia del Juzgado Número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Burgos dejó a la Concejalía de Hacienda y Economía del Consistorio sin argumentos para mantener el único cobro que giraba a una congregación religiosa en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles. Sagrados Corazones quedó entonces eximida de liquidar el IBI por su Hospedería Convento Miranda, una circunstancia a la que el fallo judicial dio vigencia desde 2010, cuando la institución religiosa pidió formalmente al Ayuntamiento que se le retirara lo que administrativamente se entendía como una obligación.

Es la conocida como Ley del Mecenazgo la que sustentó entonces el argumentario jurídico a favor de la congregación, que ahora vuelve a acogerse a ella, y hace referencia a la «exención total y permanente de la contribución territorial urbana» de distintos inmuebles.

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Sin embargo, el escenario jurídico ha cambiado en los últimos años, tanto es así que el Ayuntamiento de Miranda acordó, en mayo de 2020, el cobro del IBI a la Iglesia por los inmuebles que posea en nuestra ciudad destinados a actividades sujetas al rendimiento económico, tales como la Hospedería El Convento o numerosos garajes.

La moción impulsada por IU, y respaldada por PSOE y Podemos, se basó en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2017, avalando el cobro del impuesto ICIO a la Iglesia en el municipio madrileño de Getafe. Por ello, Miranda aprobó el giro del gravamen municipal a la Iglesia, siguiendo los pasos de otras localidades, tales como Rivas Vaciamadrid, Córdoba, o Zamora; y entendiendo que la normativa europea tiene fuerza de ley para los estados miembros, es de aplicación directa y goza de preponderancia sobre la ya citada Ley de Mecenazgo.

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Contencioso

A la espera de descubrir si el recurso de reposición es admitido por el Consistorio mirandés y se declaran nulos todos los efectos de la liquidación del IBI entre 2018 y 2021, lo cual resulta poco probable; todo hace indicar que el litigio podría terminar en manos del Contencioso Administrativo. Por parte del Consistorio se entiende que la exención del pago del IBI, en relación a los citados inmuebles, vulneraría la libre competencia con el resto de alojamientos.

las claves

  • Moción. Han transcurrido 18 meses desde que el Consistorio aprobase la moción impulsada por IU para cobrar el IBI a la Iglesia por los inmuebles que acojan actividades con rendimiento económico.

  • Antecedente. El Contencioso Administrativo dio la razón a Sagrados Corazones en un litio similar en el año 2014, entonces la congregación no tuvo que liquidar el tributo.

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