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r. c. g.
Viernes, 10 de junio 2022, 01:52
David Duval pasará 19 años en la cárcel por matar a Fernando Martín al no prosperar el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El autor del conocido como 'crimen del escayolista' por la profesión de la víctima, pedía la ... anulación de la condena por tenencia ilícita de armas por un error procesal y la reducción de la pena por asesinato a 15 años.
Sin embargo, los magistrados entienden que el defecto alegado, consistente en que no se preguntó de forma expresa al acusado si se consideraba culpable de poseer una pistola sin licencia, no ha supuesto en ningún caso indefensión jurídica «puesto que el jurado tuvo claro en todo momento el objeto del veredicto».
Además, el TSJ deja claro que no se ha vulnerado ningún precepto legal ya que la jueza encargada del caso subsanó rápidamente el fallo al convocar a una comparecencia a las partes, por lo que el error no tuvo influencia en la sentencia.
Tampoco ha prosperado la petición de rebajar los años de cárcel por asesinato. Durante el juicio quedó debidamente probado que Duval bajó desde su vivienda hasta la de Martín, que residía en el mismo edificio, y tras una breve discusión por un tema relacionado con drogas, le disparó a corta distancia. La víctima no falleció en el instante, sino que agonizó durante bastante tiempo sin que el autor del disparo le prestara atención ni avisara a nadie de que aún estaba vivo.
Por estos motivos, fue condenado por asesinato, pero la defensa consideraba desproporcionado el castigo en relación al de tenencia ilícita, ya que en un delito se había aplicado una de las penas máximas que recoge el Código Penal mientras que por el otro se había impuesto una pena mínima.
El TSJ aclara que cada uno de los hechos merece una pena en función de las circunstancias que concurran, «y en el caso del asesinato las que concurren son de suficiente entidad como para motivar la duración de 18 años, l contrario de lo que sucede en el delito de tenencia ilícita de armas, que se impone en su grado mínimo porque no existen circunstancias que motiven mayor pena».
El Tribunal Superior de Justicia también ha desestimado el recurso presentado por los dos encubridores, defendidos por el despacho Herrero Alegre, que solicitaba reducir la pena de nueve meses de prisión porque no se tuvo en cuenta la atenuante de drogadicción de los dos sujetos que se encargaron de arrojar el cadáver al río.
En el escrito presentado por el abogado se remarca que solo tras un consumo ingente de cocaína puede explicarse la forma de actuar de ambos, que después de bajar envuelto en una alfombra el cuerpo sin vida de Martín, trasladarlo en un maletero y tirarlo al río, tuvieron que meterse al agua para atarle contrapesos porque flotaba. Sin embargo, los magistrados reiteran lo ya expresado en la primera sentencia, es decir, que no está debidamente probado que tuvieran mermadas sus capacidades debido a su adicción. Tampoco les reducen el tiempo de prisión por confesión tardía pese a que su testimonio ayudó a esclarecer los hechos.
En su momento, la familia de la víctima, asistida legalmente por Francisco Javier Martínez, manifestó su satisfacción con las penas impuestas por ajustarse a derecho por lo que tenía plena confianza en que no prosperara el recurso de Duval, que también pidió la libertad provisional mientras deliberaba el TSJ, solicitud que le fue denegada. Desde su detención poco después de ocurrido los hechos, permanece en el penal de Burgos.
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