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Pasos a seguir para cobrar una participación en la Lotería de Navidad

Pasos a seguir para cobrar una participación en la Lotería de Navidad

Las papeletas son tan tradicionales como los décimos pero no son tan fáciles de cobrar

A. Mateos

Domingo, 22 de diciembre 2024, 09:14

Las participaciones de la Lotería de Navidad, también conocidas como papeletas, forman parte de las tradiciones del sorteo del 22 de diciembre. Ya sea por compromiso o por regalo, es difícil encontrar una persona que no haya jugado nunca una participación. Estos boletos se ponen a la venta por terceros, normalmente para la financiación de causas benéficas. Por ejemplo, pagas cinco euros y juegas cuatro, y ese euro restante va destinado a alguna causa u organización.

¿Y si toca un premio, cómo se cobra? Los pasos a seguir son tan engorrosos que si el agraciado ve que es poco dinero, como ocurre con el reintegro, probablemente ni se moleste en cobrarlo. Pero si el premio es suculento muchos desconocerán cómo deben actuar en ese caso. Así que estos son los pasos que deben darse:

1- La participación no es válida para cobrar

Los que jueguen una participación deben tener clara la diferencia con el décimo que pueden adquirir en Loterías y Apuestas del Estado. Son papeletas no reglamentarias puesto que no están emitidas por Loterías y Apuestas del Estado.

2- Ponte en contacto con el vendedor

Si tu participación coincide con el 'Gordo', una pedrea o un simple reintegro te pertenece, al menos, lo jugado. Así que ponte en contacto con esa persona que te vendió las participaciones que él deberá encargarse de cobrar el premio y entregártelo.

3- Entregar el DNI al vendedor

En el caso de que el premio sea mayor de 40.000 euros, cantidad a partir de la que hay que tributar a Hacienda, el vendedor de papeletas debe reunir acudir al banco con el documento de identidad y el nombre completo de todos los agraciados. La entidad entregará el importe neto ya con la tributación descontada y así uno evitará tener problemas futuros por no pagar el impuesto de donaciones.

La Ley 16/2012, del 27 de diciembre, establece que «quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación».

Otros problemas que pueden aparecer con las participaciones de la Lotería de Navidad son los casos de estafa. En las papeletas debemos observar que aparecen los siguientes datos: el sorteo que es, la fecha de celebración, el número jugado, el importe jugado y el precio final de la participación. Además también deberán aparecer los datos de la empresa o entidad vendedora (razón social, dirección postal, etc.) y un sello o número de orden que valide la papeleta.

El otro fraude más común entre las participaciones es que el vendedor no pague o haya vendido más papeletas de las selladas. En ambos casos se trata de un delito de estafa y el organizador debería asumir el pago de todos los premios.

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