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iratxe bernal
Lunes, 5 de diciembre 2022, 07:11
Todos los años, en los anuncios de la Lotería de Navidad se anima a compartir nuestra suerte de cara al sorteo del día 22. Una suerte que puede resultar envenenada si toca repartirse un décimo premiado y quien lo guarda decide no ... hacerlo. Para evitar posibles disgustos, el Colegio de Abogados de Madrid ha publicado una serie de consejos en su canal de YouTube.
En ella, el profesor de Derecho Penal en el Centro de Estudios del propio Colegio, Antonio Abellán, aclara que un décimo es un título al portador, por lo que se presupone que su propietario es quien lo posee. Esto no quiere decir que no sea posible la copropiedad y que quien lo tenga en su poder sólo se diferencia del resto de ganadores en que ha asumido la obligación de custodiarlo y, en caso de ser agraciado, de gestionar su cobro y repartir el premio en proporción a lo que corresponda en virtud de lo acordado entre los agraciados. De hecho, desde el punto de vista jurídico, la compra colectiva de un décimo de lotería equivale a un acuerdo verbal para adquirir un bien y saltárselo implica cometer un delito de apropiación indebida.
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- ¿Y cómo documentar la cotitularidad o la propiedad de un décimo?
La manera más sencilla es a través de una foto o fotocopia del décimo que vaya acompañada de algún documento firmado por todas las partes que explicite qué décimo se comparte (número, serie, fracción y sorteo), los datos de participantes (nombres, apellidos, DNI y domicilio) y proporciones de cada uno. Aunque sin firma, también puede hacerse en un chat de telefonía móvil como WhatsApp. El caso es que quede constancia, por lo que tampoco hay que romperse mucho la cabeza con el texto. Es suficiente con algo tipo: «Las personas que se enumeran a continuación han adquirido un boleto del siguiente número (datos del décimo) para el sorteo de la Lotería Nacional del 22 de diciembre de 2022».
También sería conveniente que quede constancia en ese documento u otros posteriores de que cada quien ha pagado su parte. Si no pagamos lo que nos corresponde antes del sorteo y el billete resulta premiado no tendríamos derecho a cobrarlo salvo que nos lo permitan los demás.
- Si pierdo o me roban el décimo...
Otra buena razón para tener ese documento con los datos de todos y los detalles del décimo es por si lo perdemos o nos lo roban. Si es así comunicarse a Loterías y Apuestas del Estado y denunciarlo ante la Policía. Al estar tan claro de qué décimo concreto hablamos puede paralizarse del pago hasta que un juez determine la verdadera titularidad del billete.
- Dónde cobrar el décimo y cómo pagar menos a Hacienda
A la hora de cobrar también hay que tener en cuanta alguna recomendación. El cobro de hasta 600 euros puede hacerse en cualquier establecimiento que venda la lotería, pero la mejor manera de evitar suspicacias es que quien guarde el boleto vaya en todos los casos al banco y lo deposite en una cuenta de la que sea titular indicando a la entidad que se trata de un boleto compartido y dando los datos del resto de premiados. No es recomendable que una persona realice el cobro y después haga el reparto porque Hacienda podría considerarlo una donación sujeta al pago de impuestos.
- ¿Qué pasa con los premios en caso de matrimonio o relación de convivencia similar?
Con carácter general y salvo otro acuerdo, en el caso de que una pareja tenga régimen de gananciales, da igual quién compre el décimo: el premio se reparte a partes iguales. Si nos estamos separando o divorciando, el premio es íntegro para quien lo haya comprado si puede acreditar que lo compró con los trámites de separación o divorcio ya en marcha o que la convivencia de la pareja cesó hace tiempo.
Si, en cambio, hay separación de bienes, el dinero es para quien haya adquirido el boleto.
En caso de unión de hecho, tan sólo sería común si se acredita la existencia de una comunidad de bienes, lo que puede deducirse, por ejemplo, de documental acreditativa de cuentas bancarias y contratos comunes, por ejemplo, arrendamiento o hipoteca, aunque hay que tener en cuenta que la cotitularidad de cuentas bancarias no equivale a copropiedad de los fondos.
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