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jorge murcia
Miércoles, 14 de diciembre 2022, 00:20
Compartir un décimo premiado de 'El Gordo' de Navidad con otra persona a la que apreciamos es siempre un motivo de alegría, pero puede dejar un poso de amargura si no se sigue el procedimiento adecuado en estos casos. El pellizco que se lleva Hacienda ... en todas las Loterías y apuestas del Estado será todavía mayor si el titular del boleto no identifica en el momento y de la forma adecuada a la persona con la que lo comparte.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que a la hora de cobrar uno de estos premios «hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación». Una vez realizado este trámite, la entidad financiera abonará el premio en la cuenta del poseedor del boleto.
Eso sí, previamente habrá descontado de esa cantidad los impuestos correspondientes, siempre que supere los 40.000 euros. A partir de ese importe Hacienda se queda con el 20%. Pero no sobre la cantidad total, sino por la que exceda de esos 40.000 euros. Por ejemplo, una persona agraciada por 'El Gordo' -premiado con 400.000 euros- tributará por 360.000 euros. El fisco se queda con el 20% de esa cantidad (72.000 euros).
El resto se repartirá entre quienes cuenten con una participación, en el porcentaje previamente establecido. La OCU insiste en que el poseedor de un décimo no debe cobrarlo íntegramente sin identificar a los otros participantes, «ya que al repartirlo puede parecer que estás donando el dinero». En tal caso, habría que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este tributo grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. En el caso de las donaciones, incluye la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre personas vivas. Aquí encajarían los premios de lotería repartidos con posterioridad a su cobro. El pago del impuesto corresponde a la persona que recibe la donación, en este caso su parte del premio. En cuanto el tipo a pagar, en los tres territorios vascos asciende al 1,5% -con independencia del importe del bien donado- cuando la persona receptora es el cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente en línea directa por consanguinidad. Para el resto de donaciones el porcentaje dependerá según el grado de parentesco o relación que se tenga, en una escala que parte del 5,70%.
En el caso de los denominados «grados más distantes y extraños» -aquí se incluirían los amigos- , el tipo mínimo es del 7,60% para las bases liquidables de hasta 9.230 euros. A partir de esa cantidad, y conforme a una serie de tramos de ingresos preestablecidos -como sucede en el IRPF- se van incrementando los porcentajes, que llegan hasta el 42,56% para los importes que superen los 2.305.420 euros. Por lo tanto, en caso de tener que repartir El Gordo de la Lotería de Navidad, Hacienda nos reclamaría 90.000 euros en concepto del Impuesto de Donaciones.
Lo recomendable es documentar la cotitularidad o propiedad de un décimo. La forma más sencilla es mediante una foto o fotocopia del boleto acompañada de algún documento firmado por todas las partes. Debe constar qué décimo se comparte (número, serie, fracción y sorteo), los datos de los participantes (nombres, apellidos, DNI y domicilio) y proporciones en las que juega cada uno.
También -aunque sin firma- puede hacerse en un chat de telefonía móvil, como por ejemplo WhatsApp. La cuestión es que quede constancia de que ese décimo está compartido. Bastaría con un texto del estilo: «Las personas que se enumeran a continuación han adquirido un boleto del siguiente número (datos del décimo) para el sorteo de la Lotería Nacional del 22 de diciembre de 2022».
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