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Belén Hernández
Valencia
Jueves, 30 de enero 2025, 12:36
La titular del Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia ha condenado a dos penas de multa que suman en total 8.100 euros al actor Nacho Vidal por dos delitos contra la seguridad vial: uno por conducir bajo la influencia de las drogas ... y otro por hacerlo sin carné, según informan desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En la sentencia también se le impone la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años. La magistrada ha declarado probado que el acusado fue interceptado en la avenida Ausiàs March de Valencia por agentes de la Policía Local y la Policía Nacional el 3 de octubre de 2020, tras conducir su vehículo a una velocidad muy baja y de «de modo errático y zigzagueante». El actor estuvo a punto de colisionar con otros coches.
Los policías se dieron cuenta de que Nacho Vidal conducía bajo el efecto de sustancias estupefacientes. Como refirieron, el actor presentaba un estado de «desconexión del entorno, incapacidad para el habla, mirada perdida» o «serias dificultades para mantenerse en pie y súbitas caídas».
Según recoge la sentencia, el conductor tenía sus facultades «mermadas por la previa ingesta de GHB» en alusión a la droga sintética denominada ácido gammahidroxibutírico, también conocida como éxtasis líquido. Así lo confirmó la extracción de sangre a la que se sometió voluntariamente esa misma tarde.
El juzgado le considera por ello autor de un delito contra la seguridad vial por conducción de vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas y le impone una pena de multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros y la privación del derecho a conducir durante dos años.
Además, cuando fue interceptado por la Policía, el actor carecía de carné porque lo había perdido como consecuencia de otra sentencia dictada el 29 de junio de ese año, también por conducir sin el saldo de puntos necesarios para ello. Por esa razón, la juez le aplica la agravante de reincidencia para ese segundo delito contra la seguridad vial y le condena al pago de una multa de un año y medio con cuota diaria de 10 euros.
La sentencia descarta que las lesiones sufridas por uno de los agentes que sujetó al conductor durante una de sus constantes caídas guarde relación directa con los hechos en los que se fundamenta la condena, por lo que exime al penado del pago de la responsabilidad civil que ese policía reclamaba.
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