Esta es la multa por no presentarse a la mesa electoral

Quienes hayan faltado a su cita sin contar con la aprobación de la Junta Electoral se exponen a una fuerte sanción

Domingo, 21 de abril 2024, 09:36

Euskadi celebra este domingo las elecciones autonómicas que determinarán la composición del Parlamento para, al menos, los próximos cuatro años. Desde las nueve de la mañana, los ciudadanos ya pueden acudir a sus colegios para ejercer su derecho a voto. Allí les esperan un presidente y dos vocales, que fueron escogidos por sorteo pocas semanas antes de la cita electoral.

Publicidad

Los 'agraciados', que normalmente acuden con pesar al colegio electoral, tienen difícil escaquearse del trabajo asignado. Existe un plazo de reclamación a la Junta Electoral para librarse de la mesa electoral pero las causas que eximen al ciudadano son escasas. Y en caso de ser rechazadas, la lupa se pondrá sobre esa persona si no acude al colegio.

Ya sea porque uno quiere disfrutar del domingo o simplemente porque se ha quedado dormido, los integrantes que no han acudido a la mesa electoral se exponen a duras sanciones.

Según lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), estas personas pueden recibir una multa de entre 300 y 3.000 euros. Incluso podrían ser castigados con hasta tres años de cárcel.

Otro artículo de la Loreg que castiga la ausencia de un ciudadano llamado a estar en las mesas electorales es el 145. En este caso la sanción es administrativa y las cuantías varían entre los 100 y 600 euros. El artículo 145 se utiliza para sancionar a aquellos que han optado por ausentarse pese a que la Junta Electoral rechazase sus alegaciones.

Las causas para librarse de acudir hoy al colegio como presidente o vocal de mesa son escasas. Estar embarazada o en periodo de lactancia; tener una enfermedad o una discapacidad; ser mayor de 65 años; ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de otro miembro de la misma mesa; tener un examen oficial ese día; tener un viaje al extranjero contratado antes del sorteo de las mesas electorales; por motivos laborales que impidan el desempeño de la función; por una incompatibilidad legal o profesional con el cargo; y por ser víctima de violencia de género o estar en situación de riesgo.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad