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EFE
Lunes, 26 de septiembre 2016, 01:02
La investidura del lehendakari, que a diferencia de lo ocurrido en el Congreso no puede sufrir bloqueo por el formato de votación, suele producirse entre dos y tres meses después de las elecciones, según la experiencia de comicios anteriores, aunque no hay plazos legales fijados ... para ello.
Para ser investido lehendakari, el candidato necesita la mayoría absoluta del Parlamento (38 de los 75 escaños) en la primera votación y la mayoría simple de los votos emitidos en la última.
La Ley de Gobierno establece que si en el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la investidura ésta no se produce, el lehendakari en funciones deberá disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones, algo que no ha sucedido nunca en Euskadi.
Cuatro meses
La vez en la que más se retrasó la designación fue en 1995, ya que José Antonio Ardanza (PNV) tuvo que esperar 129 días, más de cuatro meses, tras el cierre de las urnas.
En otra elección, como la de 1998, Juan José Ibarretxe (PNV) tardó poco más de dos meses en ser votado por el Parlamento.
En 2001 Ibarretxe fue elegido en dos meses y un día y en 2005 se mantuvieron los plazos medios, ya que la tercera investidura de Ibarretxe se produjo el 23 de junio de 2005, dos meses y seis días después de las elecciones del 17 de abril.
Por su parte, Patxi López (PSE-EE) tardó tras las elecciones del 21 de octubre de 2009 dos meses y 4 días en ser investido lehendakari.
Hace cuatro años, en la última investidura, Iñigo Urkullu (PNV) fue designado lehendakari 53 días después de las elecciones, es decir, menos de dos meses después de que los vascos acudieran a las urnas.
Tradicionalmente, el tiempo transcurrido entre los comicios y la investidura ha sido utilizado por los partidos para alcanzar acuerdos que permitieran elegir al lehendakari en la Cámara y respaldar los posteriores gobiernos.
Sin plazos legales
En cuanto a la constitución de la cámara, el Reglamento del Parlamento Vasco no marca plazos legales para su constitución, por lo que esta decisión recae en los partidos que obtendrán representación en la Cámara autonómica en las elecciones que se celebran hoy.
El siguiente paso a la jornada electoral es la proclamación del escrutinio oficial por parte de las Juntas Electorales de cada territorio histórico. Este trámite se cumplimentará entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre.
Se abrirá entonces un plazo para reclamaciones que deberá estar finiquitado para el 15 de octubre, fecha límite para proclamar a los nuevos electos.
Éstos deberán entonces acreditar su condición de parlamentarios mediante la entrega en la Secretaría de la Cámara de la credencial expedida por la Junta Electoral.
No existe un plazo legal para formalizar este paso pero el reloj se pondrá en marcha cuando se acredite un tercio de los electos, es decir, cuando lo hagan 25 de los 75 parlamentarios que componen el hemiciclo.
Esta cifra obligará a la presidenta de la Diputación Permanente, Bakartxo Tejeria, a dictar el decreto de convocatoria de la sesión constitutiva.
Así, a partir de este trámite sí que corren los plazos, ya que la sesión deberá celebrarse en los quince días siguientes a la fecha de producirse la acreditación de un tercio de los diputados.
Tradicionalmente, los partidos han usado esta libertad de plazo para acelerar o retrasar su acreditación según la marcha de las negociaciones entre las formaciones para formar gobierno.
Sesión constitutiva
En la citada sesión constitutiva se creará la Mesa de Edad y se elegirá al presidente del Parlamento, los dos vicepresidentes y los dos secretarios.
Una vez celebrada la sesión constitutiva, el siguiente pleno tendrá como único punto de orden del día la designación de la Comisión Provisional de Incompatibilidades de los parlamentarios electos, que en un plazo máximo de veinte días elevará su dictamen a pleno.
Esa sesión que ratifique la compatibilidad de los electos con el cargo será el segundo pleno de la legislatura. El siguiente, el tercero, será el de investidura del lehendakari.
A diferencia de lo que ocurre en el Congreso de los Diputados con la investidura del presidente del Gobierno, el Parlamento Vasco impide que se produzca un bloqueo a la hora de elegir lehendakari, ya que los representantes autonómicos tienen únicamente dos opciones: respaldar a quien se postula o abstenerse.
El Reglamento no recoge la posibilidad de votar en contra, lo que permite que un candidato que no sale elegido por mayoría absoluta en la primera votación, pueda ser investido por mayoría simple en la segunda.
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