![¿Es útil la cláusula contra morosos en el contrato para alquilar un piso? Esto es lo que dice la OCU](https://s3.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/10/22/clausula-morosidad-alquiler-piso-kgG-U2201576695223mvE-1200x840@El%20Correo.jpg)
![¿Es útil la cláusula contra morosos en el contrato para alquilar un piso? Esto es lo que dice la OCU](https://s3.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/10/22/clausula-morosidad-alquiler-piso-kgG-U2201576695223mvE-1200x840@El%20Correo.jpg)
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El miedo entre los propietarios a que los inquilinos no paguen la renta en los pisos de alquiler se ha disparado desde la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, una legislación que ha aumentado la protección ante posibles desahucios de aquellos colectivos vulnerables incapaces de pagar la mensualidad. En muchas ocasiones, ahora muchos arrendadores exigen firmar un seguro de impago o incluyen una cláusula contra morosos en los contratos. La primera se ha perfilado como una medida efectiva, pero la segunda tiene mayores limitaciones, tal y como explica la OCU.
La utilidad de incluir esta cláusula en un modelo de contrato es la de advertir al arrendatario que, de no pagar, será incluido en los ficheros de morosos. Eso sí, no blinda al propietario para cobrar a fin de mes, como sí sucede en el caso del seguro de impago. Aun así, es una buena medida disuasoria, ya que la inscripción en estos ficheros supone que se dejen de dar facilidades en los bancos para préstamos o tarjeta de créditos, por ejemplo.
Para inscribir a un moroso en el fichero, hay que informar previamente al deudor, como permite incluir la cláusula del contrato de alquiler. Además, debe existir una deuda real «cierta, vencida y exigible» que debe superar los 50 euros, sin ser objeto de discusión en un procedimiento administrativo, arbitral o judicial en curso. Algunos ficheros solo son accesibles para las empresas adheridas, como Asnef o Badexcug, que no comparten información con particulares. Hay otros que sí permiten a terceros realizar consultar. En el caso del sector inmobiliario, existen el de Idealista (BDMI) y también el FIM (Fichero de Inquilinos Morosos).
La Organización de Consumidores y Usuarios advierte que no debe inscribirse a nadie en un fichero de morosos a la ligera. «Ojo, porque incluir a alguien en el fichero sin cumplir la ley escrupulosamente puede volverse en tu contra y puedes verte obligado, al final, a tener que indemnizar a la persona a la que inscribiste, por haberla desprestigiado y perjudicado injustificadamente», advierte.
Tal y como explica la OCU, «la cláusula antimorosos solo sirve para cuando el inquilino ya se ha revelado moroso y se trata de inscribirle en un fichero de morosos». «Aunque la cláusula no se ponga en el contrato, la inscripción en el fichero puede hacerse si se hacen las advertencias pertinentes en la comunicación que mandes para pedir las rentas impagadas», ahonda.
¿Y qué utilidad tiene? La de un «efecto disuasorio limitado».Si el candidato a inquilino tiene intención de no pagar, al ver en el contrato que puede ser incluido en un fichero de morosos podría echarse atrás«, explica la OCU. Sin embargo, ahonda la plataforma, »lo más probable es que los morosos profesionales firmen lo que sea para asegurarse la entrada en la casa y lidien más adelante con las consecuencias de figurar en el fichero, pues precisamente están curtidos en esas batallas«.
«Lo mejor de la cláusula antimorosidad es que anima a los propietarios perjudicados a tomar la decisión, hasta ahora muy poco extendida en España de inscribir a un moroso en un fichero y así alertar a otros propietarios, para que no contraten con un moroso sin saberlo. El moroso permanecerá inscrito en el fichero hasta que ocurra una de estas dos cosas: que pague su deuda y se cancele la inscripción o que la inscripción caduque por si sola al cabo de cinco años», zanja la OCU.
La OCU advierte que para acceder al fichero para consultar debe haber un «interés legítimo», según marca la ley. «Inscribir a un moroso en el fichero es gratis, ya que a los ficheros les interesa detectar toda la morosidad posible porque si no, no son útiles, pero las consultas se pagan: en BDMI de Idealista, por ejemplo, cuesta 4,90 euros y en FIM, 24,95», pone como ejemplo.
-Analizar a los potenciales inquilinos.
-Desconfiar de las personas que te ofrezcan más de lo que pides, por ejemplo, pagar varios meses por adelantado.
-Desconfiar de quien aporte documentos acreditativos de sus ingresos que no cuadran (pide siempre la declaración de la renta).
-Pedir al inquilino una autorización para consultar si está o no incluido en los ficheros de morosos que admiten la consulta por particulares (BDMI, FIM, Icired...)..
-Fijar una renta razonable.
-Elaborar un contrato equilibrado y sin cabos sueltos como el que OCU te ofrece.
-Valorar la posibilidad de contratar un seguro de impago.
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