![Pasos a seguir para fraccionar los impuestos municipales](https://s3.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/202106/25/media/cortadas/foto-pisos-km6E-U140820830506QRG-1248x770@RC.jpeg)
![Pasos a seguir para fraccionar los impuestos municipales](https://s3.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/202106/25/media/cortadas/foto-pisos-km6E-U140820830506QRG-1248x770@RC.jpeg)
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pisos.com
Viernes, 25 de junio 2021, 08:03
Con el final de la primavera llega también el momento del año de abonar los impuestos municipales. Al menos dos de los más comunes: el de Bienes Inmuebles y el de Vehículos de Tracción Mecánica. La mayoría de los ayuntamientos dan la posibilidad de fraccionar el pago de algunos de los tributos e incluso de confeccionar un plan de pago personalizado, para lo que exigen diferentes requisitos.
En muchos municipios el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de una vivienda media supera los 500 euros; por lo que no es de extrañar que en un gran número de familias los meses de mayo y junio hayan traído aparejado históricamente un temido desembolso.
Desde hace años, la mayoría de los ayuntamientos permiten fraccionar en dos o cuatro cuotas el pago de este tributo. La condición para este fraccionamiento es la domiciliación del recibo, lo que facilita a la Administración local el cobro del impuesto.
Desde el comienzo de la pandemia, y ante el empeoramiento de las condiciones económicas de los contribuyentes, los consistorios han extendido la posibilidad de fraccionar y aplazar tributos, en su intento de intentar reducir la morosidad y de hacer más accesible el pago.
Además de poder hacer frente a los pagos de forma más sencilla y en varias cuotas, el fraccionamiento lleva habitualmente aparejada una bonificación por la domiciliación del recibo, normalmente de alrededor del 3%.
Más allá del fraccionamiento del IBI (el más común de los impuestos que se pueden abonar en varios plazos), desde el pasado año se está generalizando entre los ayuntamientos la posibilidad de acogerse a un plan de pago «personalizado», «especial» o «a la carta» de los tributos municipales, con bonificaciones habitualmente de entre el 3% y el 5%.
Este sistema de pago permite al contribuyente seleccionar, con mayor o menor posibilidades de elección, qué impuestos se quieren incluir en el plan y en cuántas cuotas se quiere dividir el pago del total a lo largo del año (desde dos hasta seis, nueve o doce cuotas, según el municipio).
Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid solo permite el pago a la carta del IBI y del impuesto de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, los de Burgos y A Coruña dejan añadir al plan el 'numerito', el Impuesto de Actividades Económicas y la tasa de paso de carruajes y el de Sevilla permite abonar de forma personalizada cualquiera de los impuestos y tasas, incluidos los de venta ambulante, ocupación del suelo o los que gravan la colocación de terrazas o vallas.
Para domiciliar el pago de un impuesto de forma fraccionada, el único requisito suele ser que el contribuyente sea la persona titular de la cuenta bancaria en la que se va a domiciliar el cobro. Tanto si el impuesto se abona en una oficina bancaria o a través de internet, la domiciliación con fraccionamiento puede realizarse en el mismo momento del pago. También de forma presencial, en las oficinas de atención municipal o las del área de Hacienda, y en algunos casos por teléfono.
Si lo que se desea es acogerse a un plan de pago personalizado, lo habitual es que el ayuntamiento en cuestión exija cumplir también con otros requisitos, además de domiciliar el pago y ser titular de la cuenta. La mayoría ponen como condición encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el consistorio.
En muchos casos se requiere un importe mínimo anual en los impuestos a pagar para poder acceder al plan. Algunos ayuntamientos obligan también a incluir en él todos los impuestos municipales de los que se es titular, o exigen que el contribuyente no haya renunciado al plan ni se le haya revocado en el ejercicio anterior.
En todos los casos es necesario presentar una solicitud al consistorio, bien de forma presencial en las oficinas de atención al contribuyente o similares, mediante Registro, de forma presencial o telemática.
El ayuntamiento estudiará la solicitud para comprobar si se cumple con los requisitos (por ejemplo, si no existen deudas pendientes) y notificará al contribuyente el alta o no en el sistema.
Las administraciones locales también permiten fraccionar las deudas existentes con el ayuntamiento, a partir de un determinado importe, tanto en periodo de pago voluntario como ejecutivo. También en este caso es condición la domiciliación de las cuotas.
Para acceder al pago fraccionado de deudas es necesario acreditar que la situación económica del contribuyente le impide abonar la deuda en el plazo establecido, así como aportar un aval cuando el importe supera una determinada cantidad.
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