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Una puerta blindada para evitar la entrada de 'okupas'. JORDI ALEMANY
Okupas: mitos y verdades sobre el desalojo en España

Okupas: mitos y verdades sobre el desalojo en España

Hay que demostrar la titularidad de la propiedad pero no es cierto que sólo pueda hacerse durante las primeras 48 horas de la okupación

el correo

Jueves, 10 de septiembre 2020, 00:18

Esta semana, en la apertura del curso judicial, la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha asegurado que «en los próximos días» dictará una instrucción para que todos los fiscales cuenten con criterios de actuación frente al «fenómeno delictivo» de la okupación. La iniciativa ha recibido una fría acogida entre los expertos, que no dudan en calificarlo de brindis al sol al recordar que, sobre el papel, ya existen instrumentos para devolver rápidamente una vivienda okupada a sus legítimos propietarios. El problema, insisten, es que no se ha dotado a los tribunales de los medios materiales necesarios para ejecutarlos en los plazos previstos. Es decir, es falso que la Ley ampare a los okupas, pero a quienes perjudica su lenta aplicación por la sobrecarga de trabajo que sufren muchos juzgados es a las víctimas del delito, los propietarios afectados.

De modo que el anuncio de Delgado no parece que vaya a despejar el temor de muchos ciudadanos a encontrarse con moradores no deseados en su propiedad, una preocupación que puede verse justificada en los datos de denuncias proporcionados por el Ministerio. En ellos se evidencia que la okupación es un fenómeno en auge, aunque el incremento de usurpaciones no sea interpretado del mismo modo por todo el mundo. Frente a quienes destacan que los casos denunciados pasaron de 10.367 en 2015 a 14.621 en 2019 (lo que supone un aumento cercano al 50% en cuatro años) y hablan de un grave problema de inseguridad. Frente a ellos están quienes les tachan de alarmistas y prefieren remarcar que las denuncias sólo suben en cinco comunidades (Galicia, Murcia, Canarias, Comunidad Valenciana y Cataluña) y que el total de casos en el primer semestre de 2020 es únicamente un 5% más alto que el año pasado (7.540 frente a 7.093), un porcentaje que está por debajo del registrado en las idénticas comparativas realizadas en otros ejercicios.

Otro tanto ocurre con la propiedad de los inmuebles okupados; unos subrayan los ejemplos en los que las víctimas son familias humildes que se han ausentado de su residencia habitual por unos días, mientras los otros aseguran que apenas hay casos así, que esa es la impresión que interesa transmitir a empresas de seguridad, aseguradoras, agencias de desokupación y algunos políticos pese a estar muy alejada de una realidad en la que la mayoría de las viviendas usurpadas pertenecen a bancos y fondos buitres y quienes se instalan en ellas son familias vulnerables que no tienen por qué ser conflictivas.

Pero al margen de interpretaciones más o menos sensacionalistas o benévolas, lo cierto es que los propietarios afectados se encuentran ante un problema que la Justicia no resuelve con la prontitud deseada pese a la entrada en vigor en 2018 de la llamada 'ley del desahucio exprés'. Esta norma agilizó la recuperación de la propiedad, sí, pero únicamente cuando se considera que ésta es la morada del titular y cuando dicho titular es un particular, una entidad social sin ánimo de lucro o la Administración pública.

De modo que para entender el laberinto procesal al que se pueden enfrentar los afectados por una okupación lo primero que hay que saber es qué se entiende legalmente por morada.

Diferencias entre allanamiento y okupación

A efectos legales, la morada es el espacio físico donde una persona desarrolla su vida privada. Es decir, se trata de un concepto más ligado a la intimidad que a la propiedad y, por tanto, también más protegido. De hecho, el artículo 18.2 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable. Tampoco está vinculado al tiempo que pasemos en dicho espacio, por lo que también reciben esta consideración las segundas residencias.

Ahora lo que toca es diferenciar, como lo hace el Código Penal, entre dos delitos: el allanamiento de morada, por un lado, y usurpación de un inmueble inhabitado, por otro. En ambos casos estamos hablando de entrar o permanecer en una propiedad ajena sin consentimiento, pero técnicamente sólo el segundo caso es una okupación.

Si estamos ante un allanamiento de morada es importante empezar subrayando que no es cierto que exista un plazo de 48 horas tras la okupación en el que se permite a la Policía iniciar el desalojo sin orden judicial. Salvo que les pillen en el mismo instante en que están entrando, siempre hace falta una orden judicial para entrar en un inmueble que alguien (el okupa, en este caso) pueda alegar que es su morada. La creencia se ha popularizado porque si se pilla al okupa 'in fraganti' sí se puede proceder inmediatamente al desalojo y, a falta de una aclaración normativa sobre cuánto tiempo tiene que pasar para que un delito deje de considerarse flagrante, en muchos procedimientos se toma como referencia ese plazo de 48 horas.

Pero, además de que es un período que no aparece especificado en ningún texto legal, en los casos de okupación tampoco tendría ningún sentido marcar plazos de este tipo puesto que no sólo es delito entrar en una propiedad ajena, sino también permanecer en ella. Así, pues, mientras el okupa se encuentre en el inmueble el delito siempre será flagrante.

Sin embargo, si no se actúa justo en el momento justo en que están entrando, acceder a un inmueble para echar a los okupas no siempre es factible ya que la denuncia del propietario por sí sola no basta. Es necesario que además la ocupación revista características de delito; es decir, que el okupa no pueda acreditar una causa legítima que justifique su estancia en una vivienda. Si lograra hacerlo (ya sea porque el demandante miente o porque presenta un recibo de la luz o un contrato de alquiler falso), la Policía sólo puede iniciar la investigación. De modo que, aunque sí hay que demostrar la titularidad de la propiedad al realizar la denuncia, es falso que deba hacerse antes de que transcurra ningún plazo concreto, ni de horas ni de días.

'Ley de desahucio exprés'

¿Cómo proceder entonces? Tras la aprobación de la 'ley del desahucio exprés' lo más rápido (aunque tampoco es inmediato) es acudir al procedimiento civil y poner una demanda en la que se pida la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda. Hay que acreditar que esta petición se hace porque se trata de nuestra morada, lo que puede hacerse a través de las escrituras, el registro de propiedad, el DNI (donde conviene tener actualizado el domicilio), facturas, testimonios o un contrato de alquiler en vigor, en caso de ser un arrendatario puesto que también éstos pueden iniciar el proceso pese a no ser propietarios del inmueble okupado.

Una vez que la demanda es admitida a trámite, ha de ser notificada a los okupas, que a partir de ese momento tienen cinco días para demostrar su posible vinculación con la vivienda. Es decir, que el prometedor plazo de cinco días en realidad viene precedido de al menos dos trámites (admisión de la denuncia y notificación a los okupas) que pueden alargarse más o menos en función de la carga de trabajo del juzgado que lleve el caso y que además pueden ir acompañados de otros que pueden ralentizarlo todo aún más, como la concesión de asistencia jurídica gratuita para los demandados o la intervención de los servicios sociales.

Si los okupas dejan pasar esos cinco días sin presentar algún título válido, el tribunal emitirá un auto para ordenar el lanzamiento (desalojo) de la vivienda. Este auto no admite recurso y afectará a todas las personas que se encuentren en ese momento en el inmueble, sin necesidad de identificarlas previamente. Si en cambio sí entregan algún 'justificante' no se puede proceder al desahucio inmediato y habrá que esperar a que se celebre el juicio para ver si el tribunal lo considera legítima la documentación presentada.

En cualquier caso, la denuncia ha de hacerla siempre un titular del inmueble (puede ser el dueño o un arrendatario), por lo que también hay que contemplar la indefensión de las comunidades de vecinos en las que okupas conflictivos se instalan en pisos propiedad de fondos de inversión, promotoras, entidades privadas, bancos y fondos buitre que, independientemente de que se preocupen o no por el caso, no están protegidos por la 'ley del desahucio exprés'.

Delito de usurpación de vivienda

Por otra parte, si la vivienda está en desuso y por tanto no se puede considerar como morada del propietario efectivamente estamos hablando de usurpación. Es decir, de okupación. Se trata de un delito leve (siempre que no haya violencia), que únicamente acarrea una multa pese a los quebraderos de cabeza (y destrozos) que puede ocasionar. Ah, tampoco en este caso está establecido un límite de 48 para demostrar la titularidad de la propiedad o para que la Policía actúe sin una orden judicial.

En estos casos debes presentar una demanda de desahucio contra «ignorados ocupantes» o una denuncia por usurpación de la propiedad privada, pero siendo conscientes de que te hará falta una orden judicial y mucha paciencia porque, por un lado, es necesario identificar a todos y cada uno de los okupas y a veces resulta imposible porque no siempre permanecen los mismos en un inmueble y, por otro, porque éstos entorpecen el proceso mostrando giros postales, facturas o incluso contratos de arrendamiento cuya falsedad hay que demostrar. Con la ley en la mano, esos documentos podrían servirles para demostrar que esa es su morada, por lo que ésta pasa a ser inviolable, de modo que pueden llegar a denunciar al propietario si éste decide actuar por su cuenta y cambia las cerraduras, corta los suministros o les intimida.

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