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Guía completa sobre el IBI

Guía completa sobre el IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un gravamen de carácter es anual, aunque su funcionamiento despierta, en ocasiones, algunas dudas que no está de más resolver

Pisos.com

Sábado, 11 de julio 2020, 07:59

Convertirse en propietario de una vivienda suena de lo más tentador, pero a los gastos habituales propios de todo inmueble (agua, luz, calefacción, comunidad…) hay que sumar los gravámenes 'cortesía' de las instituciones. Aunque en función de la localización o el tipo de casa esta puede estar sometida a unos u otros tributos, existe un impuesto que afecta a la gran mayoría de las construcciones. El IBI, esto es, el Impuesto de Bienes Inmuebles es el tributo que grava todas las propiedades por el hecho de poseerlas.

Como en todo, existen ciertas excepciones contempladas por la ley que eximen a ciertas construcciones del abono de este impuesto generalizado. Los inmuebles propiedad de la iglesia católica, por ejemplo, son una de las excepciones más populares, aunque también están exentos de abonar el IBI otros edificios dedicados a la defensa nacional, aquellos catalogados como patrimonio histórico, propiedades de titularidad pública tales como colegios, cárceles o comisarías y hasta las sedes diplomáticas de otros países, entre otros.

El resto de propietarios, por lo general, son los responsables de abonar este impuesto que, por otro lado, en caso de venta deberá ser abonado por quien fuera titular de la vivienda el 1 de enero del año en curso. En el caso del alquiler, este impuesto no podrá repercutirse al inquilino salvo que exista una cláusula al respecto aceptada por las partes en el contrato de arrendamiento.

Cálculo del IBI

Uno de los capítulos que despierta más dudas es cómo se calcula el IBI. La cuestión no está exenta de polémica y es que, en la práctica, son los ayuntamientos los que tienen la última palabra al respecto. Aunque la base del cálculo del citado impuesto es el valor catastral del inmueble, a él se aplica el coeficiente determinado por la administración local dentro de los márgenes que marca la ley lo que, en definitiva, puede suponer notables diferencias entre unas poblaciones u otras.

En lo que respecta al valor catastral, este hace referencia a un valor administrativo fijado de manera objetiva para cada bien inmueble. El mismo depende, en este caso, del Ministerio de Hacienda y es una referencia importante que no solo afecta a IBI sino también a otros impuestos como el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), IP (Impuesto sobre el Patrimonio) o el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), entre otros. De este modo, no solo resulta interesante para arrojar algo de luz al respecto de los impuestos vinculados a una propiedad, sino que establece una referencia para el precio mínimo de venta.

No obstante, este valor catastral que sirve de base para el cálculo del IBI no tiene por qué coincidir con el valor de mercado, de hecho, en la mayoría de las ocasiones está por debajo del mismo y llega a arrojar notables diferencias en función de si hablamos de inmuebles ubicados en capitales de provincia o aquellos con buenos servicios públicos. Sujeto a revisiones periódicas, algunos de los factores que afectan al establecimiento del mismo tienen que ver con la localización de la vivienda en cuestión, sus años de antigüedad o el coste de ejecución y materiales de la misma.

Revisiones, subidas y bonificaciones

El Impuesto de Bienes Inmuebles es, por lo general, uno de los más costosos para los propietarios. Sin embargo, hay ciertas fórmulas para aliviar el esfuerzo que puede suponer el desembolso. Al margen de las bonificaciones que la ley establece para determinados tipos de viviendas, como las de protección oficial, cada ayuntamiento puede articular medidas que mitiguen el impacto económico que supone el abono del tributo.

En este sentido, son relativamente frecuentes las bonificaciones adicionales establecidas por los ayuntamientos por la domiciliación del pago e, incluso, a familias numerosas o determinados colectivos especialmente vulnerables. Otra fórmula que permite minimizar el impacto del IBI sobre las economías domésticas es el fraccionamiento del mismo.

Por otro lado, la revisión catastral recomendada cada 10 años del valor de los inmuebles en los diferentes municipios puede suponer subidas del IBI que, en ocasiones, constituyen un incremento notable. En estos casos, ciertos ayuntamientos optan por aplicar lo que se conoce como un coeficiente reductor al nuevo valor que, conforme avanza el tiempo, se va reduciendo. Se producen subidas paulatinas del tributo que, si bien no evitan el incremento, al menos, minimizan el impacto distribuyendo la subida a lo largo de los sucesivos ejercicios.

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