G. C.
Miércoles, 9 de octubre 2024, 19:27
Es una de las grandes preocupaciones de los propietarios que ponen en alquiler una vivienda. Afrontar una situación en la que los inquilinos no paguen la renta, pero no pueden ser desahuciados de la vivienda por su vulnerabilidad económica. Un problema que ha comenzado a denominarse «inquiokupación». Es necesario dar respuesta y ayuda a colectivos vulnerables desde las administraciones, aunque no a costa de los arrendadores cuando se produce esta circunstancia.
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En estos casos, cuando el inquilino no se va, el desahucio puede ser suspendido temporalmente si se alega vulnerabilidad económica. Incluso si el contrato de arrendamiento ha vencido. Se trata de una situación delicada e indeseada para todos. Primero, para el propio inquilino ante su mala situación económica. Y también para el casero, muchas veces pequeños propietarios cuyo alquiler le proporciona un ingreso importante para afrontar sus gastos.
La nueva Ley de Vivienda protege en mayor medida frene al desahucio a aquellas personas que se encuentran en una situación económica extrema y no pueden afrontar el pago del alquiler. Entran dentro de este colectivo aquellas unidades familiares en las que «la suma de la renta del alquiler, los gastos y los suministros básicos (luz, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y comunidad de propietarios si la paga el inquilino), sea igual o superior al 35% de los ingresos netos», explica la Organización de Consumidores y Usuarios. También que el inquilino se haya quedado sin trabajo o pase por un ERTE. En el caso de los autónomas, cuando se produzca «una pérdida sustancial de ingresos o una caída de la facturación de al menos el 40%».
En estos casos, cuando exista una sentencia firme de desahucio que fije una fecha para el lanzamiento, «el inquilino podría entonces pedir su suspensión extraordinaria alegando ser vulnerable». «Esto obligará a intervenir a los servicios sociales, para analizar el caso e informar al juez», desgrana la OCU. También el casero puede encontrarse en situación de vulnerabilidad, algo que debería exponerlo al juez.
Ante un mercado del alquiler tensionado y con los precios al alza, es el Estado quien debe dar solución al problema de la vivienda. No solo con ayudas, recuerda la OCU, sino con «la construcción de vivienda protegida para alquilar, comprar o reafectar inmuebles públicos hasta aumentar el parque de vivienda pública en alquiler y dar prioridad en el acceso a esas viviendas a quienes más lo necesitan».
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1. Buscar un inquilino que pruebe su solvencia con justificantes de ingresos regulares a través de nóminas, declaraciones de renta... También es posible consultar ficheros de morosos como FIM o BDMI.
2. Desconfíiar de quien ofrezca un pago elevado por adelantado.
3. Fijar una renta asequible. Lo ideal es que no sobrepase el 30 % de los ingresos del inquilino.
4. Usar un contrato de arrendamiento equilibrado.
5. Exigir en el momento de la firma que el inquilino aporte las garantías que la ley permite: un mes de renta como fianza, dos como garantías adicionales, más el mes en curso. También se puede pedir que aporte un avalista personal que pueda justificar que tiene ingresos y que es propietario de un inmueble
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6. Poner la titularidad de los contratos de suministro (electricidad, gas, agua...) a nombre del inquilino, para que sea el responsable directo de su pago.
7. Si no ha pagado algún mes, comunicarlo al inquilino de una forma con la que quede constancia. Por mail, WhastApp... Si no reacciona y se produce un nuevo impago, hay que insistir.
8. Si hay contratado un seguro de impago de rentas, se debe dar el parte para que reclamen el dinero.
9. Si no cambia la situación, hay que reclamarlo de manera fehaciente: envía al inquilino un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Deben precisar los periodos debidos y las cantidades, y señalar una fecha tope para satisfacerlas. También es aconsejable indicar que, de no hacerlo, se acudirá a la inscripción en un registro de morosos.
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10. Si el inquilino no responde al requerimiento fehaciente de pago, se tendrá que instar un juicio, solicitando el desahucio y reclamando la deuda que se vaya acumulando. Conviene esperar 30 días, para dar la opción de que el deudor pague la deuda de golpe. Pasado ese plazo, si se inicia la demandada, ya no se podrá parar el proceso de deshaucio.
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