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A.M.
Martes, 25 de marzo 2025, 10:01
Un trabajador que percibía la prestación de incapacidad temporal desde hacía casi un año perdió la ayuda en octubre del 2023 tras ausentarse a una revisión médica en la mutua. Él acreditó entonces que se encontraba enfermo en aquel momento pero una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao no estimó su demanda y se quedó sin la prestación. Después recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y ahora, tras año y medio de enfrentamientos judiciales, una nueva sentencia revoca la anterior en primera instancia y da la razón al trabajador.
La Sala de lo Social del TSJPV obliga a que las demandadas -Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mutual y empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L.- a que, «en sus respectivas posiciones», abonen al trabajador «la prestación de incapacidad temporal dejada de percibir desde dicha fecha hasta que procediera su extinción».
La sentencia recoge que el trabajador sí justificó suficientemente su ausencia a la cita médica. «No hay razón suficiente para dar por extinguida» la incapacidad temporal, aclara. La Sala afirma que, según los hechos declarados probados en instancia, ha quedado «acreditado» que el trabajador, que estaba de baja desde diciembre de 2022, fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023 y que este no compareció, pero envió al día siguiente a las 15:11 horas un email indicado que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita. También recuerda que consta en la causa que el 3 de octubre de 2023 el trabajador acudió a un centro de salud donde se le atendió por una clínica vírica respiratoria y se le pautó reposo domiciliario de 24 horas.
El TSJPV destaca que el trabajador reaccionó al día siguiente de su incomparecencia, de manera «espontánea» y sin haber recibido ninguna comunicación de la mutua, reconociendo «un error involuntario y su puesta a disposición» de esta «para cualquier otro reconocimiento», a lo que hay que añadir «su acreditada situación de enfermedad».
«Todo ello revela que el demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal», afirma el TSJPV que añade que la incomparecencia no ha supuesto una «desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de incapacidad temporal, toda vez que el trabajador se excusó motu proprio en la mutua y se puso a su disposición».
El TSJPV concluye que «no hay razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal». Sin embargo, el Superior vasco no estima la pretensión del trabajador de ser indemnizado con 7.501 euros por la indefensión y los daños causados por la decisión de retirarle la citada prestación. Argumenta que los perjuicios causados ya van a ser reparados con la estimación de su demanda en cuanto al reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal y que no se aprecian o acreditan daños o perjuicios distintos o adicionales. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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