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El tiempo que debe pasar para que una baja temporal se convierta en una incapacidad permanente

El tiempo que debe pasar para que una baja temporal se convierta en una incapacidad permanente

El periodo inicial máximo de un año se prorrogará automáticamente 180 días si el trabajador no ha recibido el alta médica

Jorge Murcia

Viernes, 19 de julio 2024, 00:11

La incapacidad temporal (IT) impide trabajar a una persona durante un periodo de tiempo determinado debido a una enfermedad o accidente de trabajo, tengan o no relación con su actividad profesional. Posteriormente, si en las sucesivas revisiones médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se observa que el trabajador sigue sin estar en condiciones de salud para reincorporarse a su empleo, el organismo decretará la baja, en principio, definitiva. Es lo que se conoce como incapacidad permanente (IP).

Ahora bien, ¿cuanto puede durar una incapacidad temporal? Con carácter general, tendrá una duración máxima de 365 días (12 meses), prorrogables por otros 180 (6 meses) cuando se prevé la posibilidad de que durante este último periodo de tiempo el trabajador pueda recibir al alta médica.

Hasta el 7 de mayo de 2023, cuando se agotaba el plazo inicial de 365 días el INSS -mediante los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la IT- pasaba al trabajador a alguna de estas situaciones:

-Reconocer la situación de prórroga expresa por 180 días más.

-Determinar el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

-Conceder el alta médica, por curación o incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos del INSS.

-En caso de recaída, nueva baja médica -por la misma o similar enfermedad- en los 180 días naturales posteriores al alta médica.

Sin embargo, un cambio normativo con efectos desde ese 7 de mayo de 2023 determina que la prórroga de la baja temporal se reconocerá de forma automática cuando, pasados los primeros 365 días, no se proceda al alta médica.

Es decir, antes de esa fecha el INSS podía iniciar el procedimiento de una incapacidad permanente cuando no hubiera lugar para el alta. Hoy día, en este ultimo supuesto, se concede automáticamente la prórroga de 180 días pasados los primeros 365 de baja temporal.

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