I. B.
Domingo, 19 de mayo 2024, 01:35
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Correos al no sumar todos los contratos temporales en el cálculo de la antigüedad en la indemnización de despido de un trabajador que, aunque con interrupciones, había prestado servicios a la empresa durante casi quince años.
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La ... legislación establece que todos los contratos laborales en una empresa deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la antigüedad laboral incluso en ocasiones en las que entre estos contratos ha habido alguna interrupción, siempre que en ese tiempo no se haya trabajado para otra compañía. El problema es que no especifica qué duración han de tener estas interrupciones para determinar si trabajador y empresa han tenido una única relación laboral o si, por el contrario, se puede estimar que la relación se rompió y al volver a trabajar tiempo después para la misma empresa estamos dando origen a una nueva relación en la que se partiría de cero. En el caso de este trabajador de Correos, hubo tres interrupciones de 301 días en 2011, de 170 en 2013 y de otros 237 entre diciembre de 2014 y agosto de 2015.
En febrero de 2021, después de que la sociedad estatal comunicara al trabajador el fin de su relación laboral «por expiración del tiempo convenido», éste acudió a los tribunales donde, en primera instancia, se consideró que el despido era improcedente porque el encadenamiento de contratos no se debía a situaciones excepcionales, sino que constituía la actividad habitual y estructural de la empresa. De acuerdo a este fallo, la empresa debía reincorporar al empleado o indemnizarle con 9.467,70 euros.
Dado su desacuerdo con esta cifra, el trabajador acudió después al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para solicitar la revisión del cálculo que, en su opinión, debía extenderse hasta 2007. El nuevo fallo dio la razón a Correos al considerar que las interrupciones existentes entre contratos «impedían atender a la solicitud» del demandante, pese a la existencia de jurisprudencia que sí han permito sumar la antigüedad en relaciones laborales con interrupciones más amplias. Por este motivo, el trabajador acudió al Tribunal Supremo para que unificara doctrina. Sin embargo, los magistrados no han admitido el recurso de tasación y han ratificado el criterio utilizado por la Sala de lo Social número 31 de Barcelona para cuantificar la indemnización.
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