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El varapalo del Supremo a los trabajadores de Correos con contratos temporales

El varapalo del Supremo a los trabajadores de Correos con contratos temporales

Rechaza el recurso de un empleado que, aunque con tres interrupciones, trabajó durante casi quince años para la sociedad estatal

I. B.

Domingo, 19 de mayo 2024, 01:35

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Correos al no sumar todos los contratos temporales en el cálculo de la antigüedad en la indemnización de despido de un trabajador que, aunque con interrupciones, había prestado servicios a la empresa durante casi quince años.

La ... legislación establece que todos los contratos laborales en una empresa deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la antigüedad laboral incluso en ocasiones en las que entre estos contratos ha habido alguna interrupción, siempre que en ese tiempo no se haya trabajado para otra compañía. El problema es que no especifica qué duración han de tener estas interrupciones para determinar si trabajador y empresa han tenido una única relación laboral o si, por el contrario, se puede estimar que la relación se rompió y al volver a trabajar tiempo después para la misma empresa estamos dando origen a una nueva relación en la que se partiría de cero. En el caso de este trabajador de Correos, hubo tres interrupciones de 301 días en 2011, de 170 en 2013 y de otros 237 entre diciembre de 2014 y agosto de 2015.

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