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Miércoles, 18 de diciembre 2019, 07:40
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avala que la Administración pueda rebajar el sueldo a una funcionaria que no rendía lo suficiente con el recorte del complemento de productividad, como publica hoy el diario económico 'Cinco Días'. Según ... la sentencia, en la normativa «queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro», es decir, que el plus de productividad no se consolida. Además, los jueces reconocen un «margen de discrecionalidad de la Administración» para recortar ese plus si cae la productividad. En este caso, la jefe de la funcionaria dijo que no atendía el teléfono, que no obedecía las instrucciones y que trabajaba menos de lo que le correspondía.
La sentencia conocida ayer afecta a una funcionaria del Tribunal de Cuentas que reclamó al Supremo que declarara no conforme a derecho la resolución dictada por este organismo estatal en diciembre de 2017, en la que se inadmitía el recurso impuesto por esta empleada pública contra la disminución del complemento que cobraba por productividad. La trabajadora pedía que se le devolvieran 214,35 euros, más los intereses de demora oportunos.
Esta funcionaria, relata 'Cinco Días', conoció la rebaja de su complemento de productividad cuando se publicaron las cantidades aprobadas para el segundo semestre de 2016. Supo entonces que la productividad asignada para ella «tuvo un severo descuento, ya que de los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo se le asignaron 737,55 euros. Dicha cantidad se obtuvo del descuento de los 15 días de baja habidos en el semestre, más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización», explica la sentencia.
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