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Las personas que tienen contratada a una empleada del hogar -la inmensa mayoría son mujeres- deben actualizar cualquier modificación que se produzca en su situación laboral: altas, bajas, o cambios en la retribución. En este último caso nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo ... Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
Aunque en los últimos tiempos se han tomado medidas para mejorar su situación, el de las empleadas del hogar es un colectivo aún muy precarizado, con salarios que en muchas ocasiones se sitúan en los límites del mínimo legal establecido.
Por eso cada vez que se eleva el SMI los empleadores que pagaban a sus trabajadoras del hogar por debajo de esa cuantía deben actualizar sus salarios y comunicarlo de forma debida a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), si no quieren sufrir una severa sanción.
No cumplir con obligaciones que marca el organismo público a las personas empleadoras respecto a la contratación de trabajadoras del hogar conlleva multas que varían según la gravedad de la infracción:
-Infracciones en grado leve: de 6.251 a 25.000 euros.
-Infracciones en grado grave: de 25.001 hasta 100.005 euros.
-Infracciones en grado muy grave: de 100.006 a 187.515 euros.
La última subida del SMI se aprobó el pasado mes de febrero, aunque con efectos retroactivos desde el día 1 de enero. El nuevo salario mínimo es de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales. Supone un incremento del 8% respecto a la anterior cuantía, y del 47% en los últimos cinco años.
Sin embargo, es habitual que muchas de estas trabajadoras sean empleadas por unas pocas horas a la semana en un mismo domicilio. Por eso en el real decreto que fijó el nuevo SMI también estableció el salario mínimo de las empleadas del hogar que trabajen por horas: 8,45 euros por hora efectiva trabajada.
Si las retribuciones en metálico que las personas empleadoras del hogar han comunicado por última vez a la TGSS son inferiores a las cuantías mínimas -ya sean calculadas por mes, día u horas- deben actualizar la retribución, que además sirve para determinar la base de cotización aplicable.
La actualización se realiza a través de Impor@ss, la plataforma de trámites 'online' de la Seguridad Social, en el apartado 'Modificación de datos laborales en empleo de hogar'. En ese enlace se puede modificar cualquier aspecto relacionado con las condiciones laborales de las empleadas de hogar (altas, bajas, tipo de jornada, salario, etc.).
Cualquier cambio se ha de comunicar dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en la que se produce. «Excepcionalmente, podrás solicitar la variación de datos hasta el día 3 del mes siguiente», explica la Seguridad Social.
Para utilizar Import@ss el usuario debe identificarse vía SMS, con certificado digital o cl@ve. La Seguridad Social ofrece una guía sobre cómo acceder al área personal en su plataforma de trámites.
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