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La reforma del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva del SEPE toma como baremos para determinar la duración del mismo la edad, las cargas familiares y los días consumidos de paro. Extinguido desde el 1 de noviembre aquel destinado específicamente a mayores de 45 años, la ayuda queda integrada de forma transversal para todos aquellos menores de 52 años, para los que se mantiene un subsidio específico.
El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto ley 2/2024. La nueva norma contempla una subida del subsidio hasta los 570 euros durante los primeros seis meses o la introducción del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una herramienta que permitirá compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena (a media jornada o completa) durante un periodo máximo de 180 días. Esta última novedad, sin embargo, no entrará en vigor hasta abril.
En cuanto a la duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, el SEPE determinará su duración en función de los días consumidos de paro, la edad del solicitante y si cuenta o no con cargas familiares. Hay varios factores a tener en cuenta. Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses. En cambio, las mayores de 45 años deben haber consumido menos, unos 120 días de prestación contributiva, para recibir ese medio año de subsidio.
Este baremo cambia para aquellos perceptores con responsabilidades familiares, ya tienen la posibilidad de optar a la duración más extensa. En esos casos, la edad es indiferente. Tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses, si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. En el caso de haber consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses. Ese es el periodo máximo durante el que se podrá percibir la ayuda.
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El SEPE también ofrece un subsidio alternativo a las personas desempleadas que no alcanzan este mínimo paro consumido, pero que han alcanzado al menos los 90 días de cotización. Se trata del subsidio por cotizaciones insuficientes. La duración oscilaría entre los 3 meses y los 21, para aquellos que tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado 180 días. La reforma también elimina ayudas como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
El Real Decreto-ley 2/2024 también ha mejorado la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Ahora se dividen en tres tramos:
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo, hasta los 30 meses máximo: 80% del IPREM (480 euros).
Lo que no ha cambiado es la normativa para el subsidio destinado a los mayores de 52 años. La ayuda se mantiene fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM, tal y como se establecía antes de la reforma). Además, la principal diferencia con el resto de subsidios es que, en este caso, la base de cotización por jubilación será el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
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