Los desempleados mayores de 52 años son un colectivo cuya inserción laboral resulta más complicada que para otros grupos de edad. Por ello, el SEPE les brinda un subsidio específico para brindarles estabilidad económica y ofrecerles entrar en diferentes programas de empleo y otro tipo de iniciativas que les ayude a encontrar un nuevo trabajo. Eso sí, hay ciertas pautas importantes que deben cumplirse tanto para acceder a la prestación como para mantenerla y no caer en infracciones graves que supongan la extinción.
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Entre los requisitos para ser perceptor, se encuentran haber cumplido dicha edad, haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo y haber cotizado, entre 90 y 359 días, entre otros. Y ya una vez conseguida la ayuda, destacan dos normas a cumplir por encima de todas las infracciones. Se trata de compatibilizar por cuenta propia o ajena, excepto en el caso del trabajo a tiempo parcial; rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada, y Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo.
La duración de esta ayuda se prolongará hasta la edad ordinaria de jubilación, la exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). es decir, 480 euros según la cifra fijada en 2023.
El SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días. Sin embargo, el organismo exige cumplir ciertas normas que, de incumplirse, podrían suponer la extinción de la prestación. Se trata de una condición que se mantendrá tras la reforma asistencial que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre en el SEPE.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extinguirá definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave. Son estos supuestos:
-Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes. También cuando se prolongue «indebidamente su disfrute» mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.
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-Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia o ajena, excepto en el caso del trabajo a tiempo parcial.
-Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente la ayuda.
-No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
También se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave. Con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente. Estos son los supuestos:
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-No comunicar al SEPE la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la ayuda.
-Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.
-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. No obstante, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.
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El SEPE también retirará el subsidio definitivamente cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve. Cabe indicar que con la primera, segunda y tercera se suspenderá por uno, tres o seis meses respectivamente. Estas son las causas:
-No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.
-No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.
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-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
-No cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.
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