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El SEPE retirará el subsidio para mayores de 52 años si se compatibiliza con un trabajo por cuenta propia

El Servicio Público de Empleo Estatal exige cumplir ciertos requisitos para cobrar la prestación

Sábado, 28 de septiembre 2024

El Servicio Público de Empleo Estatal respalda a los desempleados mayores de 52 años que hayan agotado el paro con un subsidio específico para los que hayan cumplido esa edad. De esta manera, el SEPE busca dar apoyo económico a aquellas personas que se encuentren sin trabajo en un periodo en el que la cotización a la Seguridad Social se antoja muy importante para conseguir una buena pensión por jubilación. Eso sí, hay ciertas infracciones que, en caso de cometerlas, pueden suponer la extinción de la prestación.

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Esta ayuda del SEPE brinda un ingreso de 480 euros a los perceptores, lo equivalente al 80% del IPREM. Su otra principal prestación es que el organismo cotiza el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que este subsidio tiene algunas reglas de juego diferentes en comparación con el ordinario. En el caso del destinado a mayores de 52 años, es posible compaginar la ayuda con un trabajo por cuenta ajena tanto parcial como a jornada completa. En el resto, tan solo es posible compatibilizarlo con un trabajo a media jornada.

En ningún caso se permite mantener una actividad por cuenta propia, como un autónomo. De ser así y no notificárselo al SEPE, procederá a extinguir la ayuda. El perceptor debe avisar, ya que puede decidir suspender la prestación temporalmente para reanudarla en el supuesto que el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no te hayas dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social. También si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y te has dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Compaginar un trabajo por cuenta ajena con el subsidio para mayores de 52 años tiene como tope otro requisito: el de no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, salvo excepciones por ingresos considerados extraordinarios. Para ello, los perceptores de la ayuda deben presentar la Declaración Anual de Rentas, un trámite que no debe confundirse con la Declaración de la Renta que se presenta ante la Agencia Tributaria. En este caso, es un documento que justifica los ingresos de los beneficiarios de la ayuda para que el SEPE compruebe que cumple con el tope de ingresos exigidos.

Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años deben presentar la declaración anual de rentas cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.

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A partir del 1 de noviembre, cuando entre en vigor la reforma de los subsidios del SEPE, se mantendrán estas reglas de juego para el subsidio para mayores de 52 años. Para el ordinario, el conocido como subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, habrá novedades. sus perceptores podrán compatibilizar la ayuda durante un tiempo con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa, cuando hasta ahora solo se puede a media jornada. La compatibilidad de su cobro con un empleo por cuenta ajena será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo trabajo, con una cuantía a cobrar de 480 euros al mes (80% del IPREM), como máximo, tras agotar un año de subsidio.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Entre los requisitos para acceder a esta ayuda, se encuentran haber cumplido la edad, haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo y haber cotizado, entre 90 y 359 días, entre otros.

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El SEPE exige cumplir ciertas pautas y contempla severas sanciones en el caso de que se incumplan, una vez concedida la ayuda. Desde las muy graves, que supondrían la extinción directa de la ayuda, hasta las graves o leves. Algunas causas por las que se retira el pago directamente son rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada, y negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada.

La duración de esta ayuda, si se cumple la norma, se prolongará hasta la edad ordinaria de jubilación, la exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La nueva reforma de los subsidios que entra en vigor el próximo 1 de noviembre no afecta a las condiciones de este subsidio específico.

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Infracciones muy graves

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extinguirá definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave. Son estos supuestos:

-Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes. También cuando se prolongue «indebidamente su disfrute» mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.

-Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia.

-Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente la ayuda.

-No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

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Infracciones graves

También se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave. Con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente. Estos son los supuestos:

-No comunicar al SEPE la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la ayuda.

-Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.

-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. No obstante, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.

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Infracciones leves

El SEPE también retirará el subsidio definitivamente cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve. Cabe indicar que con la primera, segunda y tercera se suspenderá por uno, tres o seis meses respectivamente. Estas son las causas:

-No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.

-No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.

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-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.

-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.

-No cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

-Estar en desempleo.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio

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-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.

-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

-Nno tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, salvo excepciones.

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