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El SEPE reducirá la cuantía de los nuevos subsidios de 570 a 480 euros después del primer año de ayuda

El SEPE reducirá la cuantía de los nuevos subsidios de 570 a 480 euros después del primer año de ayuda

La reforma asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal ha entrado en vigor este pasado 1 de noviembre

Miércoles, 6 de noviembre 2024, 15:22

Desde este pasado viernes 1 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal ha aplicado la reforma de sus ayudas asistenciales. La aplicación del Real Decreto ley 2/2022 conlleva una modificación de la distribución en la que se desarrollan los subsidios por desempleo. También se modifica la cuantía y se aplica una nueva tabla para determinar la duración de estas ayudas.

La novedad que afecta directamente a los bolsillos de los perceptores es la subida de los 480 a los 570 euros mensuales del ingreso, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. Cuando pase un año desde el comienzo del cobro de la ayuda, la cuantía será 480 euros, la cuantía fijada antes de la reforma. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:

-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).

-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).

-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros). El máximo tiempo de la ayuda es de 30 meses.

Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que se mantiene en los 480 euros y conserva la base de cotización por jubilación en el 125% del Salario Mínimo Interprofesional para tratar de blindar una mejor pensión a sus beneficiarios. Se trata de una ayuda cuyo cobro se mantiene hasta que se cumpla la edad de jubilación, ya que el SEPE exige para acceder a ella que los perceptores cumplan todos los requisitos para cobrar la pensión contributiva, salvo la edad.

Lo que también cambia son los criterios para determinar la duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación. Dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva, el conocido paro, y la edad del solicitante. Este es el resumen:

-Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.

-Para aquellas personas mayores de 45 años sin cargas familiares, se debe haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.

-Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.

Nueva distribución de las ayudas

La nueva norma reordena las ayudas y elimina alguna de ellas para dividirlas en cinco tipos de subsidio. Por ejemplo, desaparecen algunas prestaciones como la RAI, el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) o el subsidio para mayores de 45 años. Ahora se reducen a cinco: el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, subsidio de cotizaciones insuficientes, subsidio de emigrantes retornados, subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual y el subsidio de mayores de 52 años. ¿Y qué pasa con aquellos que cobran actualmente las ayudas que han desaparecido desde este 1 de noviembre? Los beneficiarios seguirán cobrándola hasta que se extinga, aunque ya no haya posibilidad de solicitarla.

Otras de las novedades es la eliminación del mes de espera para acceder al subsidio cuando se agota el paro y también el periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre, cuando ahora es de un semestre. También se suprime la actual deducción para los trabajadores tiempo parcial, que cobrarán el importe íntegro de la cuantía.

A partir del 1 de abril, se aplicará la única norma que no ha entrado en vigor este 1 de noviembre. El Complemento de Apoyo al Empleo permitirá compatibilizar el cobro del paro o el subsidio con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo. Por ahora, a día de hoy tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo son compatibles con un trabajo tiempo parcial.

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