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Marcha atrás del SEPE en la principal novedad en el capítulo de obligaciones (y la más polémica) en el marco de la nueva reforma asistencial que entró en vigor el pasado 1 de noviembre. El Ministerio de Trabajo ha decidido aplazar la condición indispensable de presentar la declaración de la renta ante Hacienda para cobrar el paro o el subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal, exigencia incluida en el Real Decreto recientemente aprobado.
De esta manera, la cartera que lidera Yolanda Díaz (Sumar) evita una doble realidad que había generado la nueva norma para rendir cuentas sobre el curso 2024. ¿Por qué? Porque no se trataba de una norma aplicable de manera retroactiva, por lo que aquellos cuya prestación había nacido antes del 1 de noviembre estaban exentos de presentarla, mientras que aquellos percetores de una ayuda concedida a partir de esa fecha sí debían presentar el IRPF.
Salvo que se produzca un cambio de norma, algo que se plantean desde el Gobierno, sí se aplicará esta nueva obligación a partir del próximo año. Es decir, para las declaraciones de la renta correspondientes al curso 2025. Trabajo ha decidido corregirla sin trámite formal para al menos las declaraciones de 2024. Y se abre a introducir modificaciones para el futuro ante un trámite que puede perjudicar a los beneficiarios de estas ayudas, tal y como ha publicado El País.
A través del nuevo Real Decreto, el SEPE pretendía imponer la presentación la declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la Administración Tributaria o el organismo foral correspondiente. Una novedad que, de incumplirse, podría suponer la suspensión inmediata de la prestación, actualmente en 570 euros, aunque con una bajada escalonada con el paso de los meses.
La nueva obligación del Real Decreto-ley 2/2024 para aquellos perceptores de cualquier prestación (el paro o el subsidio) es la de «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Supone que todos los desempleados que cobren alguna prestación del SEPE deberán presentar en 2025 la declaración de la renta, entre abril y junio. Sin embargo, si le comienzo de la prestación fue anterior al 1 de noviembre de 2024, el SEPE mantiene las condiciones previas a la reforma a sus beneficiarios.
«Si estás cobrando la prestación contributiva o la solicitas, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente», especificaba el SEPE en su web. Eso sí, aclaraba esa dualidad. «Si estás cobrando un subsidio por desempleo aprobado de acuerdo a las normas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo (1 de noviembre de 2024), para continuar percibiendo el subsidio por desempleo no tendrás obligación de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», despejaba.
En cambio, «si estás percibiendo un subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 aprobado de acuerdo al Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente». Por el momento, todo esto queda aparcado.
¿Qué más dice el Real Decreto? Rendir cuentas a Hacienda será obligatorio, independientemente del tiempo o la cuantía de la prestación en cuestión. Tampoco importa si se han alcanzado el mínimo de ingresos o si se cuenta con varios pagadores. Con el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE, ya debe realizarse ese trámite si el beneficiario no quiere ver en peligro el cobro de la ayuda. De no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.
El caso es especial para las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años. En caso de que el trámite de rendir cuentas a Hacienda sea obligatorio, se sumará al ya existente de cumplimentar la Declaración Anual de Rentas (DAR). Una norma que ya existía antes de la reforma y con la que el SEPE se asegura que los perceptores de esta ayuda específica no superan los ingresos equivalentes al 75% del SMI.
El primer documento, el DAR, debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.
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