Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Según se acerca el 1 de noviembre, la fecha en la que entrará en vigor la reforma asistencial del SEPE, se van conociendo nuevos detalles sobre cómo afectará la aplicación del Real Decreto-ley 2/2024 a las prestaciones como el paro o los subsidios que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el texto del Real Decreto publicado por el BOE hay una modificación importante que había pasado desapercibida hasta esta semana. Se trata de un nuevo apartado en el capítulo de obligaciones para aquellos desempleados que perciben alguna de las prestaciones. En el artículo 299, apartado j, aparece como obligación «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Un punto que en la actualidad no refleja el Servicio Público de Empleo Estatal a través de su página web.
La medida entra en vigor el 1 de noviembre, cuando también comenzarán a aplicarse el grueso de cambios, a raíz de la modificación de este artículo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por tanto, todos los desempleados que cobren alguna prestación del SEPE ya este año deberán presentar en 2025 la declaración de la renta, entre abril y junio. Una exigencia que se repetirá también en los siguientes años, siempre que se mantenga en vigor este artículo del nuevo Real Decreto ya aprobado.
Noticia relacionada
Rendir cuentas a Hacienda será obligatorio independientemente del tiempo o la cuantía de la prestación. Tampoco importa si se han alcanzado el mínimo de ingresos o si se cuenta con varios pagadores. Con el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE, ya es por ley. De no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.
El SEPE no suele aplicar retenciones en sus prestaciones en los casos de los beneficiarios que no alcanzan el importe mínimo para tener que presentar la declaración de la renta de forma obligatoria. Hasta el 1 de noviembre, la prestación contributiva, el conocido paro, tributaba en el impuesto de la renta al considerarse un rendimiento de trabajo, como si se tratase de un sueldo. Eso sí, no lo hacía en los casos de que se cobrase en un único ingreso al capitalizar el paro, siempre y cuando la actividad se mantuviese al menos cinco años.
Noticia relacionada
Esta nueva obligación hace que el trabajador rinda cuentas a la Agencia Tributaria en dos ocasiones. Una, en el momento de cobrar la ayuda mensualmente al retenerse el porcentaje del IRPF. Y ahora, tras la novedad, cuando la declaración de la renta les obligue a ajustar cuentas. La retención se aplicará según el importe total que se percibe y las posibles deducciones a aplicar.
El resto de obligaciones se mantienen tal y como están. El SEPE exige cumplir ciertas pautas y contempla severas sanciones en el caso de que se incumplan, una vez concedida la ayuda. Desde las muy graves, que supondrían la extinción directa de la ayuda, hasta las graves o leves. Algunas causas por las que se retira el pago directamente son rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada, y negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Tampoco es posible compaginarlas con un trabajo por cuenta propia.
El Real Decreto-ley 2/2024 reduce el número de subsidios existentes. el SEPE elimina la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). También se elimina el subsidio para mayores de 45 años, ya que ahora el subsidio ordinario calculará la duración total teniendo en cuenta si se supera o no esa edad. Una de las principales novedades es el aumento del ingreso mensual del subsidio ordinario. La nueva cuantía, 570 euros frente a los 480 que se perciben hasta el 1 de noviembre. Eso sí, el ingreso se irá reduciendo según pase el tiempo, dividido en tres tramos hasta como máximo 30 meses.
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
El que se mantiene tal y como está es el subsidio específico para mayores de 52 años. La prestación se mantendrá en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse y que no se verá modificada a pesar de la reforma. A cambio, el SEPE mantendrá la base de cotización por jubilación en el 125% del Salario Mínimo Interprofesional en la Seguridad Social.
También habrá otras novedades como la eliminación del mes de espera para acceder al subsidio cuando se agota el paro o la supresión de la actual deducción para los trabajadores tiempo parcial, que cobrarán el importe íntegro de la cuantía. Entrará en vigor ya en abril el denominado Complemento de Apoyo al Empleo, una herramienta con la que se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo con el paro o el subsidio. Hasta entonces, salvo en el caso del subsidio para mayores de 52 años, solo puede compaginarse con uno a media jornada.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
A la venta los vuelos de Santander a Ibiza, que aumentan este verano
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.