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El SEPE no permitirá trabajar y cobrar un subsidio a la vez a los desempleados que ganen más de 2.250 euros

El SEPE no permitirá trabajar y cobrar un subsidio a la vez a los desempleados que ganen más de 2.250 euros

El Servicio Público de Empleo Estatal introducirá en abril la compatibilización de las prestaciones con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo

Martes, 17 de diciembre 2024, 19:07

Es la gran novedad de la reforma asistencial del SEPE, aunque aún no entrará en vigor hasta el próximo 1 de noviembre. Mientras el resto de novedades comenzaron a aplicarse en esa fecha, el Servicio Público de Empleo Estatal ha dilatado hasta primavera la introducción del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), la nueva herramienta que permitirá compatibilizar el paro con un trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Algo que ya era posible antes de la reforma, por ejemplo, en el caso del subsidio destinado a mayores de 52 años.

De esta manera, el CAE permitirá compatibilizar el cobro del paro o el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo. Por ahora, hasta esa fecha, tan solo es posible compatibilizar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo con un trabajo tiempo parcial. El principal requisito es el tope salarial a percibir para compaginarlo. El Real Decreto aprobado ha elevado de 1.350 euros a 2.250 euros el salario bruto máximo al mes que podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que encuentren un empleo. Es el equivalente al 375% del IPREM, tal y como refleja el documento publicado en el BOE.

En cifras anuales, podrán cobrar en paro aquellos cuyo salario bruto anual no supere los 31.500 euros, desgranados en 14 pagas. Una cifra que prácticamente dobla a la del salario mínimo. Actualmente el SMI se encuentra en 1.134 euros al mes (15.876 euros al año). En el texto anterior se establecía que la prestación se podría compatibilizar con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del IPREM), unos 18.900 euros al año en 14 pagas.

Requisitos de acceso

Las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios nacidos a partir del 1 de abril de 2025 serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial con las siguientes condiciones:

-Deben cumplirse los requisitos ya vigentes anteriormente para cobrar la prestación. Tiempo mínimo de cotización, estar dado de alta en la Seguridad Social, no haber cumplido la edad para jubilarse...

-El nuevo Real Decreto reduce de doce a nueve los meses el periodo mínimo sin empleo que debe acumular el parado para poder compaginar la prestación con un empleo por cuenta ajena, sea a media jornada o jornada completa.

-Eso sí, deben haberse devengado nueve meses de la misma y el derecho reconocido debe ser igual o superior a un año.

-El trabajo por cuenta propia sigue sin poder compatibilizarse con el paro.

Periodo máximo de compatibilidad con el subsidio

La compatibilidad será por un periodo tope de 180 días (medio año) por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). La cuantía que se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro. Cabe recordar que el tiempo máximo para cobrar el subsidio es de 30 meses.

Otra de las novedades es que se ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación de desempleo, aunque el derecho reconocido a la prestación debe ser superior al año. Si un parado que lleva diez meses registrado trabaja, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo.

Cabe recordar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años ya podían compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo antes de la reforma. Indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración. Eso sí, podrá compatibilizarse si se sigue cumpliendo un requisito fundamental para acceder a la ayuda: carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso particular, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio.

Duración máxima de la compatibilidad con el paro

En el caso del paro, la duración dependerá del mes de prestación en el que se inicie la compatibilización. Puede hacerse a partir del décimo mes en paro, como se indica en el apartado anterior de este artículo, por lo que se traduce en más tiempo para percibir la ayuda.

Un ejemplo: un parado lleva 10 meses en situación de desempleo y encuentra un trabajo, bien sea a tiempo parcial o completo. Entonces, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. Y a partir del mes 13 en paro, ya es cuando la cuantía se recibirá durante 180 días como máximo.

Cuantía máxima a percibir del paro durante el tiempo trabajo

Las cuantías de este complemento de apoyo al empleo se mantienen como en el texto original:

-Un máximo de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%) para quienes firmen un contrato a tiempo completo. El IPREM es un indicador que actualmente se fija en 600 euros y cuyo valor se aprueba en los Presupuestos Generales.

-Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.

-Esta es la tabla publicada en el BOE que desgrana las cuantías y el tiempo máximo para los perceptores del paro:

Estas son las incompatibilidades

La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia. Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social.

Tampoco se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los 12 meses anteriores. Además, no se aplicará respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes.

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