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El SEPE perdonará a los parados las prestaciones pagadas por error si no superan esta cantidad

El SEPE perdonará a los parados las prestaciones pagadas por error si no superan esta cantidad

Una orden ministerial fija la cuantía máxima por la que el organismo no ejecutará el procedimiento de reintegro

Viernes, 4 de abril 2025, 19:47

El SEPE perdonará las prestaciones abonadas por error a los desempleados si la deuda no supera los 18 euros. Eso es lo que se desprende de una Orden del Ministerio de Trabajo sobre las deudas de importe mínimo recaudable recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en vigor desde este viernes.

En concreto, la orden establece que no se iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por parte del organismo cuando el importe resultante a ingresar no alcance el 3% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) mensual. Se trata de un baremo que se fija en los Presupuestos Generales del Estado y que actualmente se sitúa en los 600 euros mensuales. Al extraer este porcentaje equivale a 18 euros.

Este indicador no ha variado desde 2023, ya que las Cuentas se han prorrogado en los últimos ejercicios ante la incapacidad del Gobierno central de recabar los suficientes apoyos en el Congreso. No obstante, este umbral se eleva al 20% del IPREM mensual (120 euros) en los casos de responsabilidad por sucesión 'mortis causa', es decir, en aquellos casos en los que fallece el perceptor y se hereda la deuda. Si ésta sobrepasa los 120 euros (siempre tomando en cuenta el Iprem actual) se iniciará un expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.

El SEPE podrá también acordar la acumulación de las deudas que no excedan ese 3% del IPREM mensual con otras deudas, con el fin de superar ese límite, o acumularlas con otras de un importe superior, pero siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento de reclamación respecto a las deudas que se acumulen y todas correspondan al mismo deudor, así como respecto de las que considere conveniente su declaración, notificación y exigencia o se solicite su pago.

Procedimiento recaudatorio

En aquellos casos en que, una vez dictada la resolución definitiva en vía administrativa que declare la existencia de percepción indebida de prestaciones, y tras la aplicación de pagos parciales de la deuda o de cualquier otra causa que produzca idéntico efecto, la cuantía de la deuda resultante no exceda de los importes fijados como límite, se podrá poner fin al procedimiento recaudatorio en período voluntario sin exigir el pago de la cantidad pendiente y podrán ser anulados y dados de baja los créditos correspondientes por la entidad gestora.

La finalización de los procedimientos se formalizará mediante data, de carácter no rehabilitable, de la deuda o deudas afectadas, lo que motivará su baja en contabilidad, precisa la Orden de Trabajo, firmada por la vicepresidenta segunda y ministra del ramo, Yolanda Díaz.

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