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Los parados que pueden aumentar el subsidio para mayores de 52 años con dos ayudas más

Los parados que pueden aumentar el subsidio para mayores de 52 años con dos ayudas más

Los beneficiaros pueden cobrar además, si cumplen con los requisitos exigidos, el Ingreso Mínimo Vital y las Rentas Activas de Inserción de las comunidades autónomas

Jorge Murcia

Jueves, 1 de junio 2023, 00:29

Las personas mayores de 52 años que hayan agotado el paro tienen derecho cobrar un subsidio por desempleo hasta el momento de su jubilación si cumplen con determinados requisitos. La cuantía mensual es igual al 80% del Indicador Público de Renta Efectos Múltiples (IPREM), y en este 2023 alcanza los 480 euros.

El subsidio es compatible con un empleo, ya sea parcial y a tiempo completo, siempre bajo una serie de condiciones. Pero también con otras ayudas destinadas a personas en situación de vulnerabilidad económica. Concretamente, con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y con las Rentas Mínimas de Inserción previstas por las comunidades autónomas.

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación creada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y, además, carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Los requisitos básicos para cobrarla son: residir en España, encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, y que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde seis meses antes de la solicitud. Aparte de estas condiciones generales, deben reunirse otras más específicas en función de las circunstancias personales o la de la unidad de convivencia del beneficiario.

La ley que regula esta prestación contempla que si el solicitante del IMV -o uno o varios miembros de su unidad de convivencia- está cobrando en el momento de la solicitud una o más pensiones contributivas, «o el subsidio de desempleo para mayores de 52 años», la cuantía a percibir en concepto de ingreso mínimo vital no puede superar la diferencia dicho importe y el de la pensión o subsidio.

Es decir, que en la práctica -y siempre que sea menor- la cuantía del subsidio por desempleo para mayores de 52 se restará a la del IMV.

Por ejemplo, si una unidad familiar compuesta por los dos progenitores y dos hijos cobra 1.074 euros al mes en concepto de IMV, y uno de los padres percibe los 480 euros del subsidio, habría que restar esta cuantía a la del ingreso mínimo.

Renta Mínima de Inserción

Las Rentas Mínimas de Inserción (RMI) son los distintos programas que tienen las comunidades autónomas dirigidos a personas y familias si recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Esta prestación tiene distintas denominaciones en función de la comunidad autónoma. En Euskadi es la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).

Los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos, y pueden ser personas sin empleo, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, inmigrantes sin permiso de residencia, etc.

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