Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Jorge Murcia
Martes, 4 de julio 2023, 00:08
Las personas desempleadas que cobran el subsidio para mayores de 52 años deben cumplir una serie de obligaciones si no quieren que se les retire temporalmente o, incluso, de manera definitiva. Que pierdan la ayuda por uno o varios meses, o para siempre, dependerá del tipo de infracción cometida: leve, grave o muy grave.
El subsidio lo perciben aquellas personas mayores de 52 años que hay agotado su prestación por desempleo. Consiste en una paga mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y en este año 2023 alcanza los 480 euros.
Los perceptores de esta ayuda, al igual que sucede con otro tipo de prestaciones públicas, están sujetos a unas obligaciones. Por ejemplo, mantenerse como demandantes de empleo y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, buscar trabajo de forma activa, o participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales ofertadas por los servicios públicos de empleo o las agencias colaboradoras. Además, deben aceptar «la colocación adecuada» que estos servicios o agencias les ofrezcan.
También deben pedir la baja del subsidio -o de la prestación correspondiente- cuando se produzcan situaciones que den lugar a su suspensión o extinción, o se dejen de reunir los requisitos para seguir cobrándolo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá extinguir definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave. Son estos supuestos:
-Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan. También cuando se prolongue «indebidamente su disfrute» mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.
-Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia ajena, excepto en el caso del trabajo a tiempo parcial.
-Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente la ayuda.
-No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
El SEPE también retirará el subsidio definitivamente cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve -con la primera, segunda y tercera se suspenderá por 1, 3 y 6 meses respectivamente-. Son causa de infracción leve:
-No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.
-No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.
-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
-No cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.
También se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave -con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente-. Están considerados como tales los siguientes supuestos:
-No comunicar al SEPE la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la ayuda.
-Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.
-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. No obstante, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.