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El SEPE mantendrá en el 125% la base de cotización por jubilación del subsidio para mayores de 52 años

El SEPE mantendrá en el 125% la base de cotización por jubilación del subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal reformará sus ayudas a partir del 1 de noviembre

Domingo, 15 de septiembre 2024, 17:52

El Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con un subsidio específico para aquellas personas mayores de 52 años. ¿Por qué? Son un colectivo cuya inserción laboral, en caso de quedar en situación de desempleo, resulta en general mucho más difícil si se compara con los parados más jovenes. Un problema que afecta de lleno a su pensión por jubilación, ya que en los últimos años la base de cotización resulta vital para que las condiciones de la pensión mensual sean lo más favorables posible.

Hay que tener en cuenta que el próximo 1 de noviembre entrará en vigor la reforma de las ayudas del SEPE. La principal noticia es que no hay noticia para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. Se quedan como están, frente a otras ayudas que desaparecen. En un primer momento, en el primer borrador en el que trabajaba el Gobierno y que fue tumbado en el Congreso por el 'no' definitivo de Podemos, se abordaba la reducción gradual de la base de cotización por jubilación. Actualmente, se encuentra en el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). ¿El motivo? El SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación y, de esta manera, la pensión resultante para el perceptor será más beneficiosa cuando se jubile. Finalmente, el Real Decreto ley 2/2024, de 21 de mayo, ya aprobado en el Parlamento, finalmente mantiene este beneficio.

En 2024, este subsidio ha pasado a cotizar por una base de 1.653,75 euros al mes, ya que el SMI se ha incrementado un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros mensuales. Lo que no cambia en el caso de esta ayuda es la cuantía a percibir mensualmente. El ingreso correspondiente al subsidio para mayores de 52 años se fija en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse. Seguirá siendo así a partir del 1 de noviembre.

Para acceder a este ingreso, el Servicio Público de Empleo exige ciertos requisitos. El solicitante, más allá de haber cumplido los 52 años, debe estar en desempleo y haber agotado el paro o el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Tampoco debe tener la condición de trabajadora fija discontinua. Los dos últimos requisitos son los más exigentes: haber cotizado 15 años, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Se trata de unas condiciones que se mantendrán tras en vigor el 1 de noviembre.

Subsidio por agotamiento de la prestación contrivutiva

En cuanto al subsidio convencional, el conocido como subsidio por agotamiento de la prestración contributiva, el Real Decreto-ley 2/2024 contempla mejorar ingreso mmensual. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Hay que tener en cuenta que este importe irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente de forma proporcional. A partir del 1 de noviembre, las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:

-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).

-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).

-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).

Asimismo, la duración del nuevo subsidio dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva, el conocido paro, y la edad del solicitante.

-Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.

-Para aquellas personas mayores de 45 años sin cargas familiares, se debe haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.

-Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.

Las ayudas que desaparecen

La nueva norma de las ayudas del SEPE mantiene dos subsidios específicos (además del genérico por desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva) en vigor: el destinado a mayores de 52 años y aquel específico para las personas con cotizaciones insuficientes. El resto de ayudas que se prestaban principalmente a aquellas personas que habían agotado el paro desaparecerán. Eso sí, no quiere decir que sus perceptores se queden sin cobertura. Por ejemplo, en el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), los perceptores de estas subvenciones pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El IMV también dará cobertura a las personas liberadas de prisión, además de a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo. Asimismo, los perceptores del subsidio para mayores de 45 años quedan encuadrados en el subsidio por insuficiencia de cotización.

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