La prestaciones contributivas públicas proporcionan un sostén económico para las personas que, por diferentes causas, se encuentran en situaciones de necesidad económica. Para acceder a ellas es necesario cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es el de haber cotizado durante un mínimo de tiempo a la Seguridad Social. Ese tiempo determinará, junto con otros parámetros, la cuantía de la prestación.
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Estos son los periodos mínimos exigidos para algunas de las principales prestaciones públicas contributivas.
Beneficia a los trabajadores que quieren seguir trabajando pero pierden su empleo o se ven afectados por algún expediente de regulación. El tiempo mínimo de cotización exigido para cobrar el llamado 'paro' es de 360 días dentro de los seis años anteriores al momento de quedarse sin trabajo.
Para acceder a una pensión de jubilación hay que haber cotizado al menos 15 años (5.475 días). De ellos, al menos 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que causa el derecho a la jubilación.
Si no se llega a esos 15 años el trabajador no podrá acceder a una pensión contributiva de jubilación, pero sí a una no contributiva. Este tipo de prestaciones, de carácter asistencial, se dan a aquellas personas que no han cotizado nunca, o no lo han hecho durante el tiempo suficiente como para tener derecho a una pensión contributiva.
Su objetivo es paliar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, la muerte de otras. En este apartado se encuentran las pensiones de viudedad y de orfandad. El derecho a cobrarlas se produce cuando la persona fallecida estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Además, esa persona debe haber cotizado durante un mínimo de días si el fallecimiento se produce por enfermedad común: 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a su muerte.
Sin embargo, este requisito de cotización previa no se aplica cuando el fallecimiento se produce por accidente -sea o no de trabajo- o a enfermedad profesional. Tampoco se pide en las prestaciones de orfandad siempre que la persona causante del derecho se encuentre en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada a la de alta.
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Quienes en la fecha del fallecimiento no se encuentren en alta causarán derecho a la pensión correspondiente si han cotizado al menos durante 15 años.
La incapacidad permanente se clasifica en distintos grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La primera de ellas ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual. No le impide llevar a cabo las tareas fundamentales. El periodo mínimo de cotización exigido es de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se extingue la incapacidad temporal.
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas -o las fundamentales- de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Si se deriva de enfermedad común y es menor de 31 años, la persona debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
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Si tiene 31 años o más, el periodo genérico de cotización exigido es un cuarto del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la prestación. En todo caso, el mínimo es de 5 años.
El período específico de cotización es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o de la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
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Los requisitos son los mismos para la incapacidad permanente absoluta (el trabajador está inhabilitado para toda profesión u oficio), siempre que derive de enfermedad común en situación de alta o asimilada.
Si la prestación está causada por enfermedad común o accidente no laboral, pero la persona no está dada de alta en la Seguridad Social en ese momento, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico de 3 años, en ambos casos durante los últimos 10.
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Para cobrar la pensión por gran invalidez (beneficia a trabajadores que han sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida) se exigen los mismos requisitos que en la anterior prestación.
Protegen los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años).
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El periodo mínimo de cotización varía según la edad. No se exige a los trabajadores de menos de 21 años de edad. Si ya los han cumplido pero tienen menos de 26 años deben haber cotizado 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del periodo de descanso. O 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esa fecha. En el caso de que el trabajador ya haya cumplido los 26 años, los días exigidos suben en 180 y 360 respectivamente.
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