iratxe bernal
Viernes, 19 de agosto 2022, 00:24
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha vuelto a recurrir a Twitter para lanzar un aviso sobre las ayudas a parados que, en este caso, informa a los titulares del subsidio de desempleo a punto de agotar el período establecido para su cobro cómo ... han de tramitar una posible prórroga.
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Un apunte; una cosa es la prestación por desempleo (lo que habitualmente llamamos paro) y otra, el subsidio. La primera va ligada a nuestra cotización y, por tanto, no se tiene derecho a paro si no se ha cotizado por la contingencia de desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores al despido. El subsidio, en cambio, es una ayuda que se ofrece a quien, por ejemplo, ya ha consumido la prestación o no ha podido acceder a ella precisamente por falta de cotización.
En este caso, el aviso lanzado por el SEPE se limita a los perceptores del subsidio, a quienes advierte, en primer lugar, de que para solicitar la prórroga no podrán haber agotado la duración máxima legalmente prevista de la ayuda y, además, deberán seguir cumpliendo con los requisitos exigidos en la solicitud inicial. De ser así, tendrán que presentar la solicitud de prórroga entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los quince días siguientes al pago de la última mensualidad, que suele ser el día quince (o siguiente hábil) del mes. Una vez tramitada la petición, el subsidio quedará prorrogado con efectos desde el día siguiente al de la solicitud, descontándole de su duración tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al agotamiento del periodo semestral hasta la fecha en que se realizó el trámite, ambos inclusive.
La forma en que se tramita la solicitud va ligada en este caso a la renta familiar, concretamente a los ingresos que entran en casa desde que se está percibiendo el subsidio.
Si la suma de los ingresos de las personas que forman la unidad familiar del titular de la ayuda dividida por el número de miembros que la componen no ha superado ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (lo que serían 750 euros ya que el SMI está establecido para este año en los 1.000), la prórroga se podrá tramitar a través de la sede electrónica del propio SEPE si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
Si, en cambio, no se dispone de ningún de estos medios de identificación online o si los ingresos de la familia han superado algún mes ese umbral de los 750 euros, será necesario acudir a una oficina del SEPE tras solicitar cita previa en este enlace o llamando al 91 926 79 70.
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