Los potenciales perceptores del subsidio para mayores de 52 años del SEPE deben cumplir ciertos requisitos para poder acceder a esta ayuda. El Servicio Público de Empleo Estatal exige cumplir algunas condiciones para percibir este ingreso mensual de 480 euros y disfrutar de una cotización del 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social. Un subsidio específico que pretende dar ayuda a aquellos desempleados de larga duración cerca de la jubilación y que mantendrá sus condiciones a partir del 1 de noviembre, cuando entre en vigor la reforma asistencial de este organismo dependiente del Ministerio de Trabajo.
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Hay que tener en cuenta que esta ayuda pretende amparar a las personas sin trabajo de larga duración por un periodo que puede extenderse hasta que cumplan la edad de jubilación. Por tanto, uno de los requisitos imprescindibles es haber agotado el paro o el subsidio ordinario por agotamiento de prestación. En caso de poder percibir la prestación contributiva por desempleo, el desempleado deberá primero solicitar esa ayuda.
No obstante, hay algunas condiciones en relación con la vida laboral que deben cumplir los solicitantes. Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años y, en segundo lugar, haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Esta ayuda del SEPE brinda un ingreso de 480 euros a los perceptores, lo equivalente al 80% del IPREM. Su otra principal prestación es que el organismo cotiza el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social.
Compaginar un trabajo por cuenta ajena con el subsidio para mayores de 52 años tiene como tope otro requisito: el de no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, salvo excepciones por ingresos considerados extraordinarios. Para ello, los perceptores de la ayuda deben presentar la Declaración Anual de Rentas, un trámite que no debe confundirse con la Declaración de la Renta que se presenta ante la Agencia Tributaria. En este caso, es un documento que justifica los ingresos de los beneficiarios de la ayuda para que el SEPE compruebe que cumple con el tope de ingresos exigidos.
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A partir del 1 de noviembre, cuando entre en vigor la reforma de los subsidios del SEPE, se mantendrán estas reglas de juego para el subsidio para mayores de 52 años. Para el ordinario, el conocido como subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, habrá novedades. La principal, una subida de la ayuda hasta los 570 euros. También se introducirá el 1 de abril el concepto de 'Complemento de Apoyo al Empleo'. Es decir, los perceptores del subsidio ordinario podrán compatibilizar el cobro de la ayuda durante un tiempo con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa, cuando hasta ahora solo se puede a media jornada. La compatibilidad de su cobro con un empleo por cuenta ajena será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo trabajo, con una cuantía a cobrar de 480 euros al mes (80% del IPREM), como máximo, tras agotar un año de subsidio.
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En el caso del destinado a mayores de 52 años, ya es posible compatibilizarlo con un trabajo por cuenta ajena a media jornada o a jornada completa, siempre y cuando sea de más de tres meses de duración y no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
Entre los requisitos para acceder a esta ayuda, se encuentran haber cumplido la edad, haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo y haber cotizado, entre 90 y 359 días, entre otros.
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El SEPE exige cumplir ciertas pautas y contempla severas sanciones en el caso de que se incumplan, una vez concedida la ayuda. Desde las muy graves, que supondrían la extinción directa de la ayuda, hasta las graves o leves. Algunas causas por las que se retira el pago directamente son rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada, y negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada.
La duración de esta ayuda, si se cumple la norma, se prolongará hasta la edad ordinaria de jubilación, la exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La nueva reforma de los subsidios que entra en vigor el próximo 1 de noviembre no afecta a las condiciones de este subsidio específico.
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extinguirá definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave. Son estos supuestos:
-Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes. También cuando se prolongue «indebidamente su disfrute» mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.
-Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia.
-Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente la ayuda.
-No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
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También se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave. Con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente. Estos son los supuestos:
-No comunicar al SEPE la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la ayuda.
-Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.
-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. No obstante, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.
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El SEPE también retirará el subsidio definitivamente cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve. Cabe indicar que con la primera, segunda y tercera se suspenderá por uno, tres o seis meses respectivamente. Estas son las causas:
-No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.
-No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.
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-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
-No cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.
-Estar en desempleo.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua. Salvo en caso de que el hecho causante del mismo se produzca a partir del 2 de marzo de 2022, que sí podrán optar a la ayuda.
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-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio
-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
-No tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, salvo excepciones.
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