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El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que no hayan cotizado al menos 2 de los últimos 15 años

El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que no hayan cotizado al menos 2 de los últimos 15 años

El Servicio Público de Empleo Estatal exige ciertos requisitos para acceder a esta ayuda

Jueves, 3 de octubre 2024, 18:51

El Servicio Público de Empleo Estatal brinda a los mayores de 52 años un subsidio especial para aquellos desempleados de larga duración que hayan cumplido esa edad y se acercan a la edad de jubilación. Se trata de una ayuda específica para un colectivo cuya inserción laboral es más complicada y que se puede prolongar hasta que puedan acceder a la pensión. Eso sí, hay ciertos requisitos a cumplir para poder solicitarla.

La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM). Además, la principal diferencia con el resto de subsidios es que, en este caso, la base de cotización por jubilación será el 125% del Salario Mínimo Interprofesional. En 2024, este subsidio ha pasado a cotizar por una base de 1.653,75 euros al mes, ya que el SMI se ha incrementado un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros mensuales. De esta manera, sus perceptores se garantizan una mejor pensión.

De hecho, uno de los principales requisitos es no percibir ingresos por encima del 75% del salario mínimo al mes, sin tener en cuenta las pagas extras. La persona que quiera acceder a la ayuda tiene que haber agotado el paro o el subsidio ordinario por agotamiento de prestación. Tampoco debe tener la condición de trabajadora fija discontinua. Sin embargo, hay dos últimos requisitos que resultan más exigentes: tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

¿El motivo de esto último? Según explica el SEPE, de esta forma se acretida que el solicitante acredita todos los requisitos, salvo la edad, ara acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Se trata de unas condiciones que se mantendrán tras la reforma de los subsidios cuyo Real Decreto ha sido ratificado en el Congreso y entrará parcialmente en vigor el 1 de noviembre. Ya una vez concedida la ayuda, los perceptores deben tener en cuenta una serie de reglas para evitar cometer infracciones y poner en peligro el subsidio. Por ejemplo, supondrá la extinción directa rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada, y negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

-Estar en desempleo.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.

-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.

-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

-No percibir ingresos por encima del 75% del salario mínimo al mes.

Infracciones muy graves

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extinguirá definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave. Son estos supuestos:

-Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes. También cuando se prolongue «indebidamente su disfrute» mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.

-Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia.

-Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente la ayuda.

-No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Infracciones graves

También se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave. Con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente. Estos son los supuestos:

-No comunicar al SEPE la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la ayuda.

-Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.

-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. No obstante, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.

Infracciones leves

El SEPE también retirará el subsidio definitivamente cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve. Cabe indicar que con la primera, segunda y tercera se suspenderá por uno, tres o seis meses respectivamente. Estas son las causas:

-No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.

-No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.

-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.

-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.

-No cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.

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