

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
El Servicio Público de Empleo Estatal decidió hace unos días aplazar hasta 2026 la entrada en vigor de la obligación que exige a los perceptores de una ayuda del organismo presentar la declaración del IRPF. Una medida que responde a la nueva reforma asistencial del SEPE que entró en vigor el pasado 1 de noviembre y que afectaba a todas las prestaciones nacidas a partir de esa fecha, por lo que generaba una dualidad en la que algunos debían realizar este trámite y otros, aquellos cuyo paro o subsidio se concedió antes de dicha fecha, que estaban exentos.
Se trata de un nuevo escenario que genera cierta incertidumbre entre los perceptores de estas ayudas. En el espacio Madrid Trabaja de Onda Madrid, una oyente preguntaba si en 2026 será necesario declarar los bienes inmuebles y el dinero en la cuenta corriente, aunque no genere ingresos, cuando se presente esa obligatoria declaración de la renta ante el fisco. La duda se la ha aclarado Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE.
«Va a ser exigible la declaración de la renta en el año 2026, siempre que se haya cobrado algún tipo prestación a lo largo de 2025», recordaba Maján, quien explicó cómo se valoran determinados bienes inmuebles y el dinero ahorrado. «Lo que hay que tener en cuenta es si los bienes generan rendimientos. En el caso de que sí, como por ejemplo una vivienda alquilada, tendrá que compatibilizarse como rendimiento efectivo».
¿Y qué pasa si no se saca ningún partido? «El SEPE tendrá en cuenta el rendimiento presunto del dinero y los bienes. El interés legal del dinero vigente es del 3,25%. Se cogería ese porcentaje del dinero o el valor catastral de la vivienda y se prorratea entre los doce meses del año. Si supera el 75% del SMI, no se cumple la carencia de rentas. Si está por debajo, se concede la ayuda». Ese rendimiento presunto «se tendrá en cuenta» para la declaración de la renta.
Asimismo, el asesor del SEPE recuerda que «se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde se reside trabajador, los bienes que generan rentas o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.