La ayuda económica que pueden solicitar los parados mayores de 45 años

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio de 463,21 euros mensuales a trabajadoras que han agotado la prestación contributiva

iratxe bernal

Domingo, 20 de noviembre 2022

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio de 463,21 euros mensuales a trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tengan 45 años o más. Si no se tienen cargas familiares, la duración máxima es de seis meses, que son ... prorrogables para quien sí tiene familia a su cargo. Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a medio año de subsidio, prorrogable hasta un máximo dos años. Si la prestación era de al menos seis meses, la prórroga alcanza hasta los 30 meses.

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Para poder acceder a esta ayuda es necesario tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación (la fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la del último cobro) y seguir inscrito como demandante de empleo pasado un mes sin haber rechazado durante ese tiempo ninguna oferta de colocación del servicio de empleo correspondiente ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Además, hay unos requisitos económicos que han de darse mientras dure la percepción de la prestación. Si no se cumple en el momento, se podrá obtener la ayuda con la condición de acreditar cumplirlo pasado un año. Estos requisitos limitan cualquier posible renta que el benefactor reciba al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Dado que el SMI actual es de 1.000 euros, los ingresos del posible beneficiario de la ayuda quedan limitados a los 750 euros mensuales. Estas rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. Si proceden de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. En cambio, si procede de ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El derecho se genera a partir de ese momento, por lo que es a partir de ahí cuando empiezan a contar los seis meses por los que se concede esta ayuda, independientemente de cuando la pidamos. Es decir, se nos descontará lo que nos retrasemos e

La duración es de seis meses, salvo para fijos discontinuos, para quienes será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud si el agotamiento de la prestación es anterior al 2 de marzo de 2022.

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La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por que en 2022 es de 463,21 euros. En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación agotada hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.

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