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Iratxe Bernal
Sábado, 1 de julio 2023, 00:34
Al margen de los subsidios que, como el IMV o la RGI, puedan dar la Seguridad Social o nuestra cominidad automónica, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también ofrece distintos tipos de ayudas a determinados perfiles de desempleados que, tras agotar la prestación contributiva, no encuentran trabajo.
La protección asistencial por desempleo empieza cuando se acaba el paro, salvo que a extinción de éste se deba a una sanción. Aquí conviene recordar que lo que comúnmente llamamos paro es la prestación contributiva que nos corresponde durante un máximo de dos años cuando perdemos nuestro trabajo de manera involuntaria si, en el momento en que esto ocurre, cumplimos unos determinados requisitos de cotización. Concretamente, para acceder a ella es necesario contar con al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Su duración y cuantía dependerá del tiempo cotizado y nuestra base reguladora.
Los subsidios, en cambio, no son contributivos, por lo que ya no van ligados a nuestra cotización y, de hecho, también pueden ser solicitados por quienes no han cumplido los requisitos para acceder al paro. Todos ellos tienen en común algunos aspectos:
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo y acreditar la realización de acciones de búsqueda activa de trabajo. Esta acreditación se puede lograr a través de una agencia de colocación (aquí tienes la lista de las autorizadas en el País Vasco), que deberá expedir un certificado dando fe tanto de la inscripción en la propia agencia como de la realización de entrevistas, el envío de currículums o la participación en cursos.
- La mensualidad es de 480 euros, el 80% del IPREM vigente en cada momento. La duranción depende del tipo de subsidio al que accedamos.
- Para solicitarla hay que tener unos ingresos mensuales propios inferiores a 810 euros al mes, cifra equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional sin pagas extraordinarias. Si se tiene cónyuge, menores a cargo o hijos con discapacidad, este umbral se calcula sumando los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar y dividiendo el resultado entre el número de personas que conforman esa unidad. Estos ingresos pueden proceder de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, artísticas o de ganancias patrimoniales.
- Estas reglas generales de cada uno de los casos, varían para quienes lleguen al paro como trabajadores fijos discontinuos o si la prestación contributiva que agotada hubiera sido a jornada parcial. Los primeros si perdieron su empleo antes del 2 de marzo de 2022. En este caso, la ayuda tendrá una duración equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud. Para los segundos, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
Estas son las ayudas que se pueden solicitar después del paro:
La Renta Activa de Inserción es una prestación destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan tener especiales dificultades para volver a encontrar empleo. Sus beneficiarios cobran 480 euros al mes durante un máximo de once meses y pueden solicitarla hasta en tres ocasiones espaciadas en un año entre sí.
Para solicitarla hay que tener entre 45 y 65 años y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante al menos doce meses y acreditar la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de trabajo. El último requisito es no haber sido beneficiario de esta renta durante al menos un año antes de la solicitud ni haberse beneficiado de ella ya en tres ocasiones.
Si tienes responsabilidades familiares puedes acceder al subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. Para solicitarla, hay que estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Su duración varía en función de la duración de la prestación por desempleo a la tuviéramos derecho (la que hemos agotado), nuestra edad y tipo de contrato.
-Si en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo somos menores de 45 años y la prestación agotada era de al menos 4 meses, tendremos derecho a seis de subsidio prorrogables hasta un máximo 18. Si, en cambio, tuvimos seis o más meses de paro, tendremos derecho a seis de subsidio prorrogables hasta 24.
-Si somos mayores de 45 años con derecho a cuatro meses de prestación tendremos derecho a 6 de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses. Si nuestro derecho a paro alcanzó los seis meses, la prórroga puede llegar a los 30 meses.
Estas reglas generales varían para quienes lleguen al paro como trabajadores fijos discontinuos si perdieron su empleo antes del 2 de marzo de 2022. En este caso, la ayuda tendrá una duración equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud. En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
Su duración será como máximo de seis meses y para solicitarla, hay que estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Este subsidio destaca por ser el único que cotiza para la jubilación, así como por dar cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos exigidos. Requiere, por tanto, cumplir todas las condiciones para el acceso a la pensión menos la edad. Así, hay que haber cotizado 15 años en total y que 2 de estos años sean dentro de los últimos 15. Además, es imprescindible que se haya cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral.
Se puede pedir tras haber agotado el resto de subsidios a los que podamos tener derecho. Son 480 euros al mes durante un máximo de medio año y no podrá percibirse en más de una ocasión. Es posible compatibilizar su percepción con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que aún así el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares. Si es así, no se reciben íntegramente los 480 euros, sino que a este importe se le resta la parte proporcional al tiempo trabajado.
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