Iratxe Bernal
Jueves, 23 de febrero 2023
La subida del del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas implica el cambio automático de los requisitos económicos de una serie de ayudas en las que se tiene en cuenta el nivel de ingresos de los ... posibles beneficiarios. Una de ellas es el subsidio de 480 euros mensuales destinado a desempleados mayores de 52 años que ya han agotado la prestacióno o el posterior subsidio de desempleo.
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Entre las condiciones que deben cumplir quienes soliciten esta ayuda está la de carecer de rentas propias mensuales superiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extras. Es decir, que hasta el mes pasado, cuando el salario mínimo estaba en los 1.000 euros mensuales, podían percibir ingresos con un máximo de 750 euros de, por ejemplo, el cobro por el alquiler de un local de su propiedad. Ahora, ese umbral alcanza los 810 euros mensuales, lo que puede incrementar el número de posibles beneficiarios.
Además, hay que tener en cuenta que este subsidio para mayores de 52 se puede pedir durante un año desde la fecha en que agotamos el paro o el primer subsidio, de modo que no perdemos totalmente la opción de solitarlo porque en ese momento nuestro nivel de ingresos no encaje en los requisitos de la ayuda. Si nuestras condiciones económicas cambian durante los doce meses siguientes también podremos tramitar su solicitud.
Este subsidio destaca por ser el único que cotiza para la jubilación, así como por dar cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos exigidos. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
De este modo, los requisitos para acceder a esta ayuda son los siguientes:
-Estar en desempleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder a este subsidio cuando la fecha del hecho causante que da derecho a cobrar la ayuda sea anterior al 2 de marzo de 2022.
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-Tener 52 o más años en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
b) Ser emigrante retornado a España (tiene que haber trabajado en el extranjero por lo menos 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo).
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c) Ser liberado de prisión sin derecho a cobrar el paro, cuando la privación de libertad hubiera superado los 6 meses.
d) Haber sido declarada persona plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o permanente total para la profesión habitual.
e) Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar el paro, habiendo cotizado por desempleo al menos entre 90 y 359 días.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo. O desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada. Tampoco pueden haberse negado a participar -salvo causa justificada- en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
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-Cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
-Carecer der rentas propias mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
-Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, pera acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de ellos dentro de los últimos 15) y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
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Hay varios supuestos:
-Si se tienen 52 años o más en el momento de cumplir con todos los requisitos para acceder a un subsidio, hay que solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se cumpla el plazo de espera de un mes o demuestre estar en paro por haber cesado involuntariamente en un trabajo (acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360).
-Si en la fecha en la que la persona se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplidos 52 años, tendrá que presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad. Si en este momento está percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el de mayores de 52 años.
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En todo caso, si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud. Siempre, eso sí, que los requisitos exigidos se cumplan no sólo en la fecha de solicitud, sino también en la del hecho causante, y que no haya concurrido ninguna causa de extinción del derecho.
Se puede presentar la solicitud a través de:
-La sede electrónica del SEPE.
-En la oficina de prestaciones (tras haber reservado cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono (912738384).
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-En cualquier oficina de registro público.
-Por correo administrativo.
-Modelo oficial de solicitud (se puede encontrar en la web del SEPE).
-Documento de identificación de la persona solicitante. En el caso de las personas con nacionalidad española, el DNI o pasaporte. En el caso de personas extranjeras de algún país de la Unión Europea y residentes en España, el certificado de registro de ciudadano de la UE en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Para los no nacionales de la UE, Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
-Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que la persona sea titular y donde desee percibir la prestación.
-Sólo si el SEPE lo solicita, el justificante de rentas.
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