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Una sentencia lo cambia todo: podrías cobrar más de indemnización si te despiden

Una sentencia lo cambia todo: podrías cobrar más de indemnización si te despiden

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña eleva la compensación de una trabajadora despedida de manera improcedente por considerarla «insignificante»

Viernes, 3 de marzo 2023, 23:12

La indemnización de la empresa a un trabajador por despido improcedente, aunque se ajuste a la legalidad, puede no ser suficiente si la Justicia considera que «no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo».

Es lo que ha sucedido recientemente con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha dado la razón a una trabajadora despedida cuatro días antes de que su empresa aplicara un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) a consecuencia del Covid.

Esta persona firmó un contrato indefinido en noviembre de 2019 con BRS Relocation Services SL -empresa que presta servicios de movilidad global- con un salario bruto anual de 25.000 euros (68,49 euros al día). La compañía le comunicó su despido en marzo de 2020 por la caída de ventas y cancelación de pedidos originados por el coronavirus.

La trabajadora fue indemnizada con la cuantía máxima que le correspondía legalmente. Esto es, 33 días por año trabajado, lo que en su caso se tradujo en 941,78 euros que, junto con el finiquito, alcanzó los 2.766,58 euros. Disconforme con el proceder de la empresa, llevó el asunto a los juzgados.

«No compensa el daño producido»

A finales de 2021 el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona falló en favor de la empresa, y la trabajadora decidió entonces apelar al TSJC. Este tribunal ha considerado que la indemnización percibida por la despedida fue «claramente insignificante» y «no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa».

La actitud de la compañía, prosigue la sentencia, revela «un excesivo ejercicio del derecho a despedir» porque la empresa pudo haber incluido a la trabajadora en el ERTE que aplicó poco después, en abril de ese año.

Esta circunstancia hubiera le habría permitido, «además de conservar su puesto de trabajo», acogerse a las medidas extraordinarias sobre protección de empleo contempladas en el Real Decreto 8/2020.

Los jueces consideran «indudable» que la trabajadora, «de no haber actuado la empresa de manera abusiva (…) tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor».

Los magistrados recuerdan cómo «en los últimos tiempos» un cada vez mayor número de sentencias recogen la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización mayor a la establecida legalmente cuando dicha compensación por despido improcedente «sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación».

El fallo del TSJC obliga a la empresa a elevar la indemnización hasta 4.435 euros, de los que 941,78 ya han sido abonados.

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