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Fallo «pionero» que abre la puerta a acceder al subsidio de mayores de 52 años a aquellos trabajadores afectados por un ERE cuya indemnización supere la cuantía mínima tasada por la ley. El juzgado de lo social número 25 de Barcelona ha fallado a favor de una mujer a la que el SEPE le denegó acceder a esta prestación al cobrar a plazos los 112.860 euros que le correspondían por el despido.
Se trata de un escenario en el que trabajadores afectados por un ERE se ven perjudicados. ¿El motivo? El SEPE rechazaba su solicitud para acceder al subsidio porque superaban los ingresos máximos (el 75% del SMI) si cobraba por el ERE un importe superior a los 20 días por año trabajado. Este fallo «pionero», según ha calificado el bufete de abogados Col·lectiu Ronda en declaraciones a El Periódico de Catalunya, abre la puerta a que se reconozca el subsidio a aquellas personas despedidas por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que hayan sido indemnizadas con una cuantía superior a la mínima tasada por ley.
El caso por el que el magistrado ha fallado a favor de la demandante se remonta a 2022, cuando la mujer fue despedida a través de un ERE. La indemnización, por encima del mínimo estipulado en la ley, se fijó en 112.860 euros. Una vez destituida, se dio de alta como demandante de empleo y comenzó a cobrar la prestación contributiva, el conocido paro.
Es habitual que los despidos colectivos se abonen a plazos mediante pagos periódicos, como en este caso. Tras agotar el paro a los dos años, el periodo máximo estipulado, solicitó el subsidio para mayores de 52 años. La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM) y el SEPE ingresa a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a la jubilación tomando como base el 125 % de mínima de cotización.
Los solicitantes deben cumplir para acceder a esta prestación todos los requisitos para jubilarse, salvo la edad. También haber agotado el paro o, si no puede acceder a él, tener al menos 90 días cotizados sin computar para otras prestaciones. Por ello, deben tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Tampoco pueden tenerse ingresos por encima del 75% del IPREM, unos 888 euros mensuales.
Es en ese último apartado donde el SEPE se escuda para negarle el subsidio, ya que superaban el 75% del SMI. A ojos del titular del juzgado de lo social número 25 de Barcelona, «el hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe en consecuencia de que la misma se abone en uno o varios plazos directamente por la empresa, sino que el pago se realice a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa« no implica que »cambie la naturaleza de las indemnizaciones«. »Y, en concreto, su carácter de cantidades exentas a efectos de cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio por desempleo«, zanja.
Este razonamiento lo desprende un fallo del Tribunal Supremo emitido en 2023 y citado en la sentencia. De esta manera, el magistrado falla a favor de la mujer y obliga al SEPE a abonarle el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Ante esta decisión cabe recurso.
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