Jorge Murcia
Viernes, 13 de septiembre 2024, 00:17
El sistema español de Seguridad Social asegura una pensión pública de jubilación a todos los ciudadanos que hayan cotizado durante un determinado periodo de tiempo. El cálculo y la cuantía de la prestación dependerá del número de años trabajados y de la base por la que se cotice. Pero las cuentas no resultan tan fáciles cuando la persona ha cotizado en más de uno de los distintos regímenes de la Seguridad Social.
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Entre las distintas categorías se encuentran el general, el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), el especial de Trabajadores del Mar, el de la Minería del Carbón, o el de Clases Pasivas del Estado (funcionarios y otros cargos público que lo hayan sido antes del 1 de enero de 2011).
No es nada infrecuente que un trabajador haya desarrollado su carrera profesional como asalariado y después como autónomo (o viceversa), o incluso ambos al mismo tiempo. En estos casos, ¿qué régimen prevalece a la hora de calcular la pensión de jubilación?
Pueden darse situaciones distintas. Por ejemplo, que la cotización en ambos regímenes no se superponga. Es decir, que primero se haya cotizado en uno y después en el otro. Nunca a la vez. Tal y como explica la Seguridad Social en su portal web, «en principio se reconocerá la pensión del régimen en el que el pensionista esté dado de alta en el momento del hecho causante, siempre que cumpla todos los requisitos para comenzar a percibirla».
Sin embargo, cuando las cotizaciones de los distintos regímenes se superponen en el tiempo, sólo se computan una vez. Por ejemplo, «diez años de empleado por cuenta ajena en una fábrica, y otros diez como autónomo de fontanero después», darían lugar a 20 años cotizados, pero la ley solo permite computarlo una vez. Así que, si ese trabajador hubiera compatibilizado durante cinco años su trabajo como asalariado con el de autónomo, sumaría 15 años, y no 20.
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Una persona que haya cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social tendrá derecho a cobrar dos pensiones de jubilación «siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado» en cada uno de ellos, explican en el organismo público.
Y si, en el momento de la jubilación no está en situación de alta (o asimilada) en alguno de esos regímenes, «será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años».
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Si no reúne los requisitos para cobrar la pensión en uno de los regímenes, «las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento».
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