La Seguridad Social recuerda las tres bajas laborales que solo pueden solicitar las mujeres

Desde hace medio año se reconocen como «situaciones especiales de incapacidad temporal»

Iratxe Bernal

Sábado, 9 de marzo 2024, 00:26

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recurrido a las redes sociales para recordar las «situaciones especiales de incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de las mujeres» reconocidas desde el año pasado. Son las siguientes:

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Por menstruación incapacitante secundaria

Esta baja se produce por una «situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada». El subsidio que genere correrá a cargo de la Seguridad Social desde el primer día. Desde ese primer hasta el vigésimo, se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se pasa a recibir el 75%. No requiere requisitos de cotización.

Interrupción del embarazo

Puede ser voluntaria o involuntaria, pero se establece expresamente que se prolongará mientras «se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y (la trabajadora) esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales». El primer día de baja se cobra el salario diario (a cargo de la empresa) y, desde el segundo hasta el vigésimo día, se cobra el 60% de la base reguladora ya a cargo de la Seguridad Social. A partir del día 21, se pasaría a recibir el 75%. A la hora de calcular la base reguladora, se tendrían en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes, a no ser que la interrupción del embarazo se produzca por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde sí se tomarían las bases por contingencias profesionales.

Gestación hasta el parto

Período comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto. En este caso, y si somos mayores de 21 años sí hay requisitos de cotización para poder tener derecho a la baja. Si tenemos entre 21 y 26 años, se exige contar con 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral; y si tenemos 26 o más, se nos pedirán 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Al igual que en caso anterior, el primer día de baja se cobra el salario diario (a cargo de la empresa) y, desde el segundo hasta el vigésimo día, se cobra el 60% de la base reguladora ya a cargo de la Seguridad Social. A partir del día 21, se pasaría a recibir el 75%.

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