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Jorge Murcia
Viernes, 22 de diciembre 2023, 00:56
Los trabajadores por cuenta ajena que hayan tenido, adoptado a acogido un hijo pueden disfrutar del permiso de lactancia, que les da derecho a ausentarse una hora diaria de su puesto de trabajo -que se podrá dividir en dos fracciones- para cuidar del bebé hasta ... que cumpla nueve meses.
La duración de este permiso retribuido, recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Los beneficiarios pueden sustituir el permiso por una reducción de su jornada en media hora -al principio o al final del día- con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas, hasta un tope de 28 días. Este derecho estaba reservado, hasta ahora, a los trabajadores amparados por un convenio colectivo que lo recogiera expresamente.
Sin embargo, esta misma semana se ha aprobado una modificación legislativa que lo extiende a todos los empleados por cuenta ajena, incluidos los públicos. Se termina así, según explicó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, con situaciones «desiguales y discriminatorias».
Otra novedad es que la decisión de disfrutar el permiso por horas o acumulados correrá a cargo del progenitor, y no de la empresa.
El permiso de lactancia se ha de comunicar por escrito a la empresa -que no puede negarse a concederlo- al menos 15 días antes de la incorporación al puesto de trabajo una vez terminado el periodo de baja por paternidad o maternidad.
Existen distintos modelos de comunicación, pero en cualquier caso debe figurar claramente los datos personales de la persona trabajadora, el cargo que desempeña en la empresa, la modalidad elegida para disfrutar del derecho, y la fecha de inicio del permiso retribuido.
La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora fijada para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. El importe lo gestiona con carácter general el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar.
La solicitud de prestación consiste en un formulario que se debe enviar por correo ordinario, o entregarlo presencialmente, en la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente.
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