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Estos son los periodos mínimos de cotización para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social

Estos son los periodos mínimos de cotización para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social

El cobro de las pensiones contributivas exige, en la mayoría de los casos, haber cotizado durante un tiempo

Jorge Murcia

Jueves, 8 de febrero 2024, 00:58

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social protegen económicamente a los trabajadores en caso de jubilación u otras circunstancias que le impidan trabajar, ya sea de forma temporal o definitiva (incapacidades).

Uno de los requisitos para percibir estas prestaciones es haber cotizado durante un periodo mínimo. Estos son los exigidos para cada una de ellas:

Pensión de jubilación ordinaria

Como norma general, el periodo mínimo de cotización es de 15 años (5.475 días). De ellos, por lo menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho a la pensión.

A efectos de cotización, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Pensión de jubilación anticipada

La jubilación anticipada puede ser voluntaria, y se puede pedir a partir de que falten dos años para llegar a la edad ordinaria de jubilación. El periodo mínimo exigido en este caso es de 35 años.

Si el retiro es involuntario -por decisión empresarial- se puede acceder hasta con 4 años de antelación a la edad ordinaria de jubilación, y se exige haber cotizado durante al menos 33 años.

Incapacidad permanente

Cubre las necesidades económicas de los trabajadores que, por enfermedad o accidente (ya sean comunes o laborales) no pueden seguir desempeñando su tareas laborales.

Se clasifica en diferentes grados. La permanente parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, aunque no le impide llevar a cabo las tareas fundamentales.

El mínimo de cotización exigido es de 1.800 días, comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la permanente.

En la incapacidad permanente total el trabajador está inhabilitado para la realización de todas sus tareas, o las fundamentales, de su profesión habitual. Sin embargo, no le impide dedicarse a otra distinta.

Si deriva de enfermedad común, el beneficiario tiene que estar afiliado y en alta -o en situación asimilada a la del alta en la Seguridad Social- y haber cotizado durante un periodo previo:

- Si es menor de 31 años, se exige haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

- Si tiene 31 o más años, el periodo genérico de cotización es un cuarto del tiempo transcurrido entre el día en que cumplió los 20 años y la del hecho causante. Eso sí, como mínimo deben ser 5 años.

El periodo específico es un quinto del periodo de cotización exigible, y ha de estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o en los de la fecha en que cesó la obligación de cotizar (si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar).

Los requisitos son los mismos para la incapacidad permanente absoluta (el trabajador está inhabilitado por completo para desempeñar cualquier tipo de profesión u oficio) si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada.

Si está causada por enfermedad común o accidente no laboral en situación de 'no alta', el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico de 3 años en los últimos 10.

La prestación por gran invalidez protege a los trabajadores que han sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y depende de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se exigen los mismos requisitos que en la incapacidad permanente absoluta.

Cuando la incapacidad está causada por accidente -sea o no laboral- o por una enfermedad profesional, no se exigirá un periodo previo de cotización.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Protegen económicamente los periodos de descanso y permiso que disfrutan los trabajadores por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar.

El periodo mínimo de cotización varía según la edad de la persona beneficiaria, aunque no se exigirá ninguno a los menores de 21 años.

Si ya los tiene pero no han llegado a los 26 años de edad es obligatorio haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. O, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral, anteriores a esa fecha.

Pensión de viudedad y orfandad

En estos casos el derecho lo genera la persona fallecida. Si ha muerto de enfermedad común, el número de días que debe haber cotizado es de 500 dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, si se diera el caso.

No se exige requisito de cotización para las pensiones de orfandad si en el momento de su fallecimiento el causante está en alta o en situación asimilada a la de alta.

Cuando la muerte deriva de un accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, tampoco es necesario haber cotizado previamente durante un determinado periodo de tiempo.

Si la persona, en la fechad de fallecimiento, no se encuentra en alta o en situación asimilada, causará derecho a pensión si ha cotizado al menos durante 15 años.

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