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iratxe bernal
Jueves, 24 de marzo 2022, 00:31
Todos los años quienes perciben una pensión y residen en el extranjero han de demostrar ante la Seguridad Social que siguen vivos, que esa prestación no está siendo cobrada por ninguna otra persona. Es un mero formalismo, pero saltárselo o hacerlo fuera de plazo puede generar la pérdida de la prestación.
Salvo durante 2020 y 2021, este plazo es siempre el mismo; durante el primer trimestre del año, por lo que estos días las consejerías españolas de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de varios países están lanzando recordatorios para advertir de que la realización de este trámite recupera el calendario previo a pandemia y ha de efectuarse antes del próximo jueves, día 31.
Aunque existen otros documentos válidos para acreditar la vivencia que varían en función del país de residencia, lo más habitual es remitir un acta notarial de presencia (fe de vida) a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que paga la pensión o comparecer ante las autoridades competentes para expedir el certificado de vida fuera de España.
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Hasta 2014 estas autoridades competentes eran únicamente los encargados del Registro Civil del Consulado correspondiente, pero desde entonces los pensionistas también pueden personarse en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país de residencia.
Tanto en los consulados como en las consejerías quedará constancia de manera gratuita de su comparecencia tras aportar el DNI (y el Libro de Familia si se trata de una pensión de viudedad u orfandad) y rellenar un formulario con los datos personales que será firmado por un funcionario.
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