iratxe bernal
Lunes, 31 de enero 2022, 00:24
Si has contratado a alguien para que se ocupe de las tareas del hogar, ya sea la limpieza, la plancha, la cocina o el cuidado de menores o dependientes, estás obligado a tramitar su alta en la Seguridad Social, aunque ésta sólo acuda unas horas ... y complete su salario trabaje en otros domicilios.
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Como norma general, la obligación de dar de alta a empleados incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y de cotizar por ellos es siempre del empleador. Es así incluso en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares; si ese es el caso, el trámite corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrán tramitar directamente ante la Tesorería General de la Seguridad Socia su afiliación, altas, bajas y variaciones del tipo de contrato, retribución o horas de trabajo cuando así lo acuerden con sus empleadores.
De este modo, el empleador abona la nómina (incluyendo todos los gastos derivados de la contratación como los seguros sociales) pero es el empleado quien se encargará de realizar el ingreso correspondiente en cuenta de la Seguridad Social. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo por contingencias comunes y profesionales. Eso sí, en cualquier caso las solicitudes de alta, baja o notificaciones de los datos deberán ir firmadas por sus empleadores.
Los trabajadores podrán realizar cualquier de estas acciones tanto presencialmente como a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (portal Importass) dentro de los plazos establecidos: las altas deberán presentarse con una antelación máxima de 60 días al inicio del desempeño del trabajo mientras que las bajas y variaciones se tramitarán dentro de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que se produce el cambio que haya que notificar.
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La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido.
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