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iratxe bernal
Miércoles, 2 de marzo 2022, 00:27
Sólo entre 2008 y febrero de 2020 la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad a 1.783 personas (sobre todo mujeres) que en su día escogieron formalizar su relación inscribiéndose como pareja de hecho. ¿La razón? Los posibles beneficiarios de la prestación cobraron durante ... el último año de vida del fallecido más que éste. Un condicionante que nunca existió para los miembros de un matrimonio y que quedó anulado a finales de año con la aprobación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
En ella se eliminan los condicionantes económicos que vinculaban los ingresos del viudo a los percibidos por el fallecido durante los últimos doce meses, por lo que además de los requisitos de alta y cotización que también se exigen a los matrimonios, queda reconocido el derecho a pensión si se cumplen estos requisitos:
-Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento. Otra novedad importante: si no se cumple este requisito, se puede solicitar la prestación temporal de viudedad durante dos años.
-Acreditar convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos los cinco años anteriores al fallecimiento. Este requisito no hace falta si hay hijos en común.
-En caso de que la pareja de hecho se extinguiera antes del fallecimiento se reconoce el derecho a pensión al superviviente si no se ha vuelto a casar o constituido nueva pareja de hecho y siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria.
Hasta la introducción de estas novedades, la pensión de viudedad de las parejas de hecho se encontraba regulada en el artículo 221 de la Ley General de Seguridad Social. En él se establecía que, además de los requisitos de alta y cotización que también se exigen a los matrimonios, se tuvieran en cuenta los ingresos del miembro de la pareja que solicita la pensión. Concretamente, se tomaba como referencia el año natural anterior al fallecimiento y se establecía que, si había hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, durante esos doce meses, los ingresos del posible beneficiario de la prestación no debían haber alcanzado el 50% del total obtenido por ambos miembros de la pareja en ese mismo período. Lo que significaba que si durante el año previo a enviudar se había ganado lo mismo o un solo euro más que lo ganado por el fallecido durante ese mismo tiempo no se tenía derecho a cobrar la prestación. Si no había hijos, el porcentaje de los ingresos considerado para establecer (o denegar) el derecho bajaba hasta el 25%. De modo que, por ejemplo, si entre los dos miembros de la pareja ganaban 2.000 euros al mes bastaría con que, de ese total, el viudo aportase 500 para que no se le reconociera la prestación.
Además, el epígrafe no se refería sólo a ingresos por rendimientos de trabajo (salario), sino que también se incluían los obtenidos por rendimientos de capital así como los de carácter patrimonial, y no admitía 'disculpas' tan comunes tras la pandemia como que el fallecido pudiera estar en el momento de su defunción en un ERTE o, en el caso de los autónomos, que por causas totalmente sobrevenidas el último año de vida fuera especialmente malo o incluso el de menor ingresos de todos los cotizados.
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Finalmente, como única garantía de percibir algo, el artículo 221 también establecía que, con o sin hijos, se reconociera derecho a pensión de viudedad «cuando los ingresos del superviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del hecho causante». Este límite se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Esto establecía el año pasado el umbral por debajo del cual no se podía denegar la pensión en los 1.425 euros al mes más 475 por cada descendiente. Ojo, que eso no quiere decir que a esa persona le correspondiesen una pensión de 1.425 euros; lo único que significaba es que sí se le reconocería su derecho a cobrar la prestación, pero la cuantía de ésta sería (con carácter general y como ocurre en las parejas casadas) equivalente al 52% de la base reguladora del fallecido.
Además, quienes lograban la pensión por quedar por debajo de esos 1.425 euros tampoco tenían garantizado su cobro vitalicio. La ley exigía que se mantuviera en este umbral «durante el período de percepción», que puede ser toda la vida si no se contrae matrimonio o no se registra de nuevo como pareja de hecho. Es decir, que en este caso el derecho a pensión es revisable y, por tanto, el beneficiario puede perderlo si mejora su situación laboral o económica. En cambio, a quienes se les hubiera denegado por superar los límites económicos relacionados con los ingresos del fallecido no se les daba después la oportunidad de revisar su situación y volver a solicitarla ni siquiera en los cosos en que sus ingresos cayeran o llegarán incluso a situarse en niveles por los que sí les hubiera correspondido en el momento de la defunción de su pareja.
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