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Los requisitos para cobrar el complemento a la infancia de la Seguridad Social y las cuantías para 2024

Los requisitos para cobrar el complemento a la infancia de la Seguridad Social y las cuantías para 2024

Los importes de esta ayuda, dirigida a luchar contra la pobreza infantil, se mantienen respecto a 2023

Jorge Murcia

Viernes, 26 de enero 2024, 08:18

El complemento de ayuda a la infancia es uno de los componentes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y un instrumento «clave» para luchar contra la pobreza infantil, según la Seguridad Social. El IMV sube este año un 6,9%, aunque el importe del complemento -que se puede cobrar aunque no se tenga derecho al ingreso mínimo- se mantiene este año como estaba en 2023.

La cuantía depende del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia (hogares), y en función de la edad cumplida el 1 de enero del correspondiente ejercicio, y con arreglo a estos tramos:

-Menores de 3 años: 115 euros.

-Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.

-Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,70 euros.

Beneficiarios

Tienen derecho a percibir este complemento aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. Además, deben cumplir los requisitos necesarios para percibir el IMV, y los establecidos respecto a los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto, y test de activos:

-Ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia.

-Que el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia.

-Cumplir el test de activos, cuyo límite para un adulto será de 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del límite de rentas según el tipo de unidad de convivencia.

Cómo solicitarlo

El complemento se puede solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (imv.seg.social.es). Si la persona solicitante tiene derecho a cobrar el IMV, se le reconocerá el complemento junto a la prestación, sin que tenga que presentar una solicitud independiente. Si sólo tiene derecho a percibir el complemento, debe presentar la solicitud de IMV.

Aquellas personas que no cobran el ingreso mínimo pero quieren saber si tienen derecho a percibir el complemento de infancia, pueden utilizar el mismo simulador (https://imv.seg-social.es/) habilitado por el INSS para saber si se puede cobrar el IMV.

Una vez respondidas «unas sencillas preguntas» el simulador indicará si la persona puede beneficiarse del complemento aunque no le corresponda el IMV.

El complemento se cobra desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud (en caso de que se tenga derecho a percibirlo). El pago se prolongará «mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción». Será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.

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