¿Cómo dar de alta a una empleada de hogar?

El registro de una trabajadora doméstica corre, como regla general, a cuenta del empleador y se puede realizar en el portal Import@ss

Martes, 5 de abril 2022, 01:43

El de las empleadas de hogar -la inmensa mayoría son mujeres- ha sido tradicionalmente un sector muy precarizado y pasto de la economía sumergida. Según la última Encuesta de Población Activa (EPA) este colectivo está formado por 585.000 trabajadoras. Y se calcula que ... hay como mínimo 165.000 que no están afiliadas a la Seguridad Social.

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El Gobierno de Pedro Sánchez ha intensificado las campañas de inspección para atajar el fraude en este sector y que los empleadores den de alta a las trabajadoras que contratan para sus hogares. Un trámite que se puede hacer a través de Import@ss, el portal web de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Responsabilidad de tramitar el alta

Como regla general la responsabilidad de tramitar el alta y de ingresar las cuotas correspondientes es del empleador. Excepcionalmente, si lo ha acordado con el contratante y la jornada es inferior a 60 horas semanales, el trabajador puede gestionar el registro en la Seguridad Social e ingresar la cuota íntegra.

El alta es obligatoria siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos en un hogar a cambio de un salario, independientemente del número de horas de trabajo al día o a la semana. Si la empleada trabaja en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de manera independiente.

Requisitos necesarios

-Los datos identificativos, tanto de la persona empleadora como de la persona trabajadora: DNI, NIE, número de la Seguridad Social, o número identificador en el caso del empleador (Código de Cuenta de Cotización CCC)

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-Tener acordada la jornada y el salario entre las partes, y un contrato que lo refleje. El Ministerio de Trabajo dispone de modelos para un contrato indefinido o a tiempo parcial.

-El IBAN de la cuenta corriente en la que se van a domiciliar los pagos y mandato SEPE (la autorización para cargar las cuotas en la cuenta). Si la persona que va a tramitar el alta no es titular de la cuenta, debe tener la autorización de su titular).

-Permiso de trabajo vigente para trabajadores extracomunitarios.

-Otros datos en el caso de aplicación de beneficios en la cuota, como información sobre el título de familia numerosa.

Plazos de solicitud

En cuanto a los plazos, se puede solicitar el alta desde 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad, y hasta ese mismo día. Si la empleada ya ha comenzado a trabajar es posible tramitar el alta durante los 30 días posteriores, pero se considerará que ha sido comunicada fuera de plazo.

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Abono de cuotas

Tanto la persona empleadora como la trabajadora abonan cada mes una parte de la cuota de la Seguridad Social, que protege ante determinados riesgos y da derecho a unas prestaciones. La última noticia relevante en este sentido es el reconocimiento, por parte de la Justicia Europea, del derecho de las empleadas de hogar de cobrar el paro.

La cuota mensual es la suma de la aportación del empleador y la trabajadora, y se calcula a partir de la base de cotización correspondiente según una tabla de tramos establecidos cada año.

Para saber qué base de cotización se aplica se calcula la retribución mensual, obtenida de la suma del salario mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros complementos salariales como pernocta, horas de guardia o presencia y el salario en especie en su caso.

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El salario

El salario pactado debe ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año. Si la jornada acordada es de 40 horas semanales y la retribución se abona en 14 pagas al año, el SMI fijado para 2022 es de 1.000 euros brutos. Si se abona en 12 pagas es de 1.166,67 euros. En el caso de que el trabajo se pague por horas se aplicará el salario mínimo por hora, que es de 7,29 euros (7,82 si incluye vacaciones).

La TGSS ofrece en su potal web un simulador de las cotizaciones por el alta de un trabajadora del hogar.

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